AS/0596/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0596/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

En la forma.

a) Vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, el Auto de Vista no guarda congruencia entre los agravios, fundamentos y la decisión; toda vez que, en el recurso de apelación se expuso como agravio la falta de valoración de la prueba documental de fs. 44 a 90, tenida como medida preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas; explicando que, si se hubiese tomado en cuenta la misma, debió declararse improbada la excepción de prescripción, empero, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dicho agravio.

b) El Ad quem incurrió en el error o vicio extra petita al pronunciarse sobre cuestiones o pretensiones que no fueron motivo de apelación; en concreto, la afirmación “(..) sabiendo que el mismo tenía la obligación de cumplir con los pagos comprometidos...”, misma que no fue objeto de reclamo, tampoco de la contestación; violándose el art. 265.I del Código Procesal Civil, como el debido proceso en su vertiente de garantía a la defensa.

En el fondo.

a) Vulneración del art. 1493 del Código Civil; en razón a que, acusó en la apelación que no pudo hacer valer sus derechos de un documento que aún no está reconocido en sus firmas; por ello, recién desde el 15 de septiembre de 2020, cuando interpuso medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, debe computarse el plazo de la prescripción; a más que, el Tribunal Ad quem, no consideró que esta medida preliminar como medio de interrupción, limitándose a mencionar el art. 1493 del Código Civil; en ese sentido, una interpretación correcta de la citada normativa hubiese conllevado a que el cómputo de la prescripción inicie desde el 13 de octubre de 2020, fecha en la que fue citada la demandante con la medida preparatoria.

b) Transgresión del art. 1503 del Código Civil; por cuanto, la prescripción fue interrumpida con la notificación del Auto de admisión de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, efectuada a la demandante el 13 de octubre de 2020, no obstante, el Tribunal Ad quem omitió considerar el fondo de dicho agravio, violentando de esta manera también el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado.

c) Indebida aplicación del art. 1507 del Código Civil; el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la segunda parte de la normativa citada y se “decantó” por la prescripción común, sin considerar que fue interrumpida por la citación judicial con la medida preparatoria de reconocimiento de firmas.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado o se case el mismo y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de prescripción.

2. Contestación al recurso de casación:

Lucinda Bernal Urieta, notificada que fue con el anterior recurso conforme diligencia de fs. 304, no respondió.