CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) Se vulneraria el art. 265 del Código Procesal Civil y el principio de verdad material; toda vez que, no existiría pronunciamiento alguno sobre las contradicciones que existiría entre la relación de hechos expuestos por el demandante, la confesión provocada, la declaración testifical e informe pericial; por lo que, no debería tenerse como ciertos los argumentos del demandante sobre su participación en la construcción del inmueble.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado y en su mérito se “revoque la Sentencia Nº 32 de 10 de septiembre de 2024 disponiendo que el Tribunal de segunda instancia vuelva a dictar Sentencia cumpliendo con los principios de congruencia, motivación y fundamentación” (sic).
2. Contestación al recurso de casación:
Emilio Vargas Tapia por sí y en representación de su esposa Beneranda Mamani Quispe de Vargas, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 793 a 794, exponiendo en lo principal lo siguiente:
La parte contraria vuelve a señalar que en todo se nos dio razón; empero, de los antecedentes del proceso advertirán que no se encuentran de acuerdo con el pago de una suma de dinero como compensación y menos de la retención del inmueble hasta la entrega del mismo; asimismo, afirma que se hubiera emitido una resolución de alzada más allá de lo pedido modificando sustancialmente la Sentencia apelada, lo cual es contrario porque se confirmó la misma y resulta “absurdo” pensar que se hubiera modificado como señala la parte demandada.
Se demostró por el dictamen pericial que, antes del 21 de septiembre de 2013 ya existía la primera construcción muro perimetral y posteriormente se procedió a efectuar mejoras; empero, no alguna edificación de gran edificación, extremo que fue correctamente valorado y que ahora tendría como fundamento la principal observación de la parte recurrente; de igual manera, se ratifica en que no correspondería pago alguno, pues se ignoró que la construcción del inmueble fue con participación de dos maestros albañiles, sus tres hijos -de los cuales uno ya falleció- y su persona.
Por lo referido, solicitó se desestime el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.
