POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 787 a 789, interpuesto por Sonia Sandra Choque Ajhuacho representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco; contra el Auto de Vista N° 72/2025, de 25 de febrero, corriente de fs. 768 a 784 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, deFamilia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
