CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Wilma Aguilera de Justiniano por memorial de demanda que discurre de fs. 10 a 15, subsanado a fs. 24 y vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios contra Justina Bravo Villca y Hernán Poncel Bravo, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 55 a 56 vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa, reconvinieron por declaratoria de ineficacia del título valor de la Letra de Cambio N° 198293, oponen excepción de improponibilidad objetiva de la demanda, pretensión que merece el Auto Definitivo de 20 de agosto de 2024 de fs. 114 a 115 que declara la improcedencia de la demanda, disponiendo acudir a la vía legal correspondiente.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilma Aguilera de Justiniano, según escrito de fs. 118 a 128 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 40/2025 de 27 de marzo, corriente de fs. 141 a 142 vta., disponiéndose ANULAR el Auto Definitivo de 20 de agosto de 2024 y ordenando que la Juez A quo emita nueva resolución, dando respuesta a cada uno de los puntos referidos en el memorial de contestación de fs. 70 a 72 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma por Justina Bravo Villca y Hernán Poncel Bravo, según escrito visibles de fs. 145 a 146 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
