POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recursos de casación cursantes de fs. 145 a 146 vta., interpuesto por Justina Bravo Villca y Hernán Poncel Bravo contra el Auto de Vista N° 40/2025 de 27 de marzo, corriente de fs. 141 a 142 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica o Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
