AS/0612/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0612/2025-RA

Fecha: 24-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 40/2025 de 27 de marzo, corriente de fs. 141 a 142 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra el Auto Definitivo, emitida dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicioslo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 143, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista, el 15 de abril de 2025, posteriormente presentaron su recuro de casación el 25 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 145; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 40/2025 de 27 de marzo, corriente de fs. 141 a 142 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución anulatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Justina Bravo Villca y Hernán Poncel Bravo, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusan lo siguiente:

-El Auto de Vista incurre en incongruencia interna y externa porque supuestamente después de haber identificado dos agravios del recurso de apelación, falla disponiendo se pronuncie sobre los hechos expuestos en el memorial de contestación a la excepción, cuando la apelante no fundo su impugnación en la falta de pronunciamiento en el Auto Definitivo sobre los hechos expuestos en el memorial de contestación a la excepción, así como en relación a que fojas se encontraría el proceso monitorio.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga el Auto Definitivo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.