CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La parte ahora compulsante señaló que la Sala Civil Cuarta resolvió el recurso de apelación como si el Auto Interlocutorio apelado fuera definitivo conforme al art. 261.I del Código Procesal Civil, por lo que se habría habilitado la vía del recurso de casación, conforme establece el art. 270 de la Ley N° 439, norma que sería clara en su enunciación cuando señala que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista y otros expresamente señalados por Ley, al respecto menciona al Auto Supremo N° 1260/2018-RA de 18 de diciembre, haciendo referencia a los autos interlocutorios definitivos dictados en procesos ordinarios y que pueden ser revisados por el recurso de casación como medio de impugnación, por lo que el rechazo in limine carecería de coherencia jurídica afectando el derecho de impugnación consagrado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, por lo que este hecho ameritaría la procedencia de la compulsa.
Por lo que solicitó se declare la legalidad de la compulsa y se conceda el recurso de casación interpuesto.
