AS/0614/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0614/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

La parte ahora compulsante, señaló que la Sala Civil Cuarta resolvió el recurso de apelación como si fuera un Auto interlocutorio definitivo conforme al art. 261.I del Código Procesal Civil, por lo que se habría habilitado la vía del recurso de casación, conforme establece el art. 270 de la Ley 439, haciendo referencia en sus argumentos al Auto Supremo N° 1260/2018-RA de 18 de diciembre, en relación a los autos interlocutorios definitivos dictados en procesos ordinarios y que pueden ser revisados por el recurso de casación, concluyendo que el rechazo in limine carecería de coherencia jurídica afectando el derecho de impugnación consagrado por el Art. 180.I de la C.P.E.

Al respecto debemos precisar que el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal.

Asimismo, la doctrina en el acápite III.2 respecto a las resoluciones judiciales en el art. 250.I del Código Procesal Civil, establece: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba.

Por su parte el art. 270 del mismo compilado Adjetivo Civil, en cuanto al recurso de casación propiamente dicho, preceptúa lo siguiente: “I. El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley.

En ese sentido, bajo la normativa señalada corresponde puntualizar que, el recurso de compulsa tiene como origen el Auto interlocutorio de 06 de mayo, por la cual se dispuso la sucesión procesal, determinación que fue objeto de apelación y mereció el Auto de Vista N° 841/2024, que CONFIRMÓ en parte el Auto de 06 de mayo de 2024, determinación que fue objeto de recurso de casación y rechazada por Auto de 22 de abril de 2024, bajo el argumento de que dicho recurso únicamente procede contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Sentencia o que anulen todo lo obrado siendo únicamente viable dentro de un proceso ordinario y no contra autos de vista que resolviere un Auto interlocutorio simple.

Al respecto, es menester observar la línea jurisprudencial sentado por este Tribunal de justicia, establecida en el acápite III.2 sobre las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley N° 439 y conforme orienta el art. 211 de la Ley N° 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la resolución.

Así también, el art. 210 de la Ley N° 439, establece que “Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso.”, y como bien determinó el Tribunal de apelación, el Auto de 06 de mayo de 2024, tramitado dentro un proceso ordinario, trata de un auto interlocutorio que resuelve la sucesión procesal disponiendo la prosecución de la causa, determinación que no pone fin al proceso.

Con similar criterio se pronunciaron los Autos Supremos N° 102/2020 de 10 de febrero, N°22/2020 de 13 de enero, siendo uniforme la jurisprudencia sobre este asunto.

En relación a la jurisprudencia citada por el compulsante, específicamente el Auto Supremo N° 1260/2018-RA de 18 de diciembre, es necesario analizar su relevancia y aplicación al caso actual, dicho Auto Supremo trata de una admisión de un recurso de casación dentro de un proceso ordinario, donde el Auto de Vista resolvió un recurso de apelación contra un auto definitivo que dispuso el desistimiento de la pretensión con todos sus efectos en relación a la parte demandante por la falta de justificación a la audiencia preliminar, aspecto que impide la prosecución de la causa, por lo que no puede ser aplicado por analogía conforme señala el compulsante.

En mérito a todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada al denegar el recurso de casación mediante Auto de 22 de abril de 2025, obró de forma correcta, enmarcó su decisión conforme a derecho, motivo por el cual corresponde declarar ilegal la compulsa.