AS/0615/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0615/2025-RA

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Javier Antúnez Zambrana por memorial de demanda que discurre de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 30, y de 354 a 357 vta., fs. 389 vta. y de fs. 391 a 393 vta., promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble, contra Cristina Cárdenas, quien una vez citada, conforme escrito cursante de fs. 261 a 265 vta., ratificada de fs. 492 a 497 vta., contestó de manera negativa y reconvino por nulidad de escritura de transferencia, consiguiente inscripción en Derechos Reales de Camiri y declaración de mejor derecho de propiedad; por escrito de fs. 503 a 513 el recurrente opuso excepciones de impersoneria y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, excepciones que fueron retiradas en audiencia preliminar de fecha 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 660; así también en dicha audiencia a fs. 659 vta. mediante Auto N° 22/2109, se dió por desistida la demanda reconvencional debido a que la parte demandada no justificó su inasistencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 5/2019, de 04 de diciembre, que cursa de fs. 741 a 749 vta., en la que, el Juez Público Civil y Comercial 3º de Camiri – Santa Cruz en suplencia legal, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, disponiendo la desocupación y entrega de los bienes inmuebles ubicados en el Barrio 21 de diciembre, calle Caripenda esq. Camatindi en la ciudad de Camiri, con una superficie de 875.00 m2., con Matrícula Nº 7.07.1.01.0000384 y del Barrio 21 de diciembre, con una superficie de 275.00 m2. con Matrícula Nº 7.07.1.01.0000466, a favor del demandante en el plazo de 10 días.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cristina Cárdenas representada por Silvia Domínguez Gareca según escrito de fs. 756 a 758 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 12/2021, de 19 de marzo, corriente de fs. 845 a 847 vta., donde se ANULÓ obrados hasta fs. 731 a objeto de proseguir el trámite de ley el recurso interpuesto por la demandada.

3. En cumplimiento del Auto de Vista N° 12/2021, de 19 de marzo, se desarrolló la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 14/2022, de 08 de abril, que cursa de fs. 924 a 934 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de Camiri – Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.

4. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Javier Antúnez Zambrana según escrito de fs. 984 a 995 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 16/2023, de 13 de enero, corriente de fs. 1012 a 1014 vta., donde se ANULÓ totalmente la Sentencia apelada, disponiendo se emita nueva resolución.

5. En merito a la anterior se emitió la Sentencia N° 1/2024, de 22 de febrero, que cursa de fs. 1061 a 1071, en la que, el Juez Público Civil y Comercial 2º de Camiri – Santa Cruz, declaró  PROBADA la demanda de acción reivindicatoria e improbada la demanda reconvencional, disponiendo que la demandada: a) Desocupe el inmueble ubicados en el Barrio 21 de diciembre, calle Camatindi esq. Caripenda, con una superficie de 875.00 m2 con Matrícula Nº 7.07.1.01.0000384 en un plazo de 20 días calendario bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento. b) Se cancele y dejar sin efecto alguno todos los contratos que hubiere realizado la Sra. Cristina Cárdenas o terceras personas en todas las entidades públicas o privadas desde su ocupación de manera ilegal. c) En caso de haberse realizado algún registro, desplazando el derecho propietario, se proceda con la inscripción la titularidad de dominio público a favor del demandante.

6. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Cristina Cárdenas representada por Silvia Domínguez Gareca según escrito de fs. 1106 a 1108 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 73/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 1125 a 1132, donde se ANULÓ obrados hasta fs. 906, debiendo el Ad quo adecuar el tramite a procedimiento.

7. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Javier Antúnez Zambrana según escrito visible de fs. 1135 a 1137, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.