POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1135 a 1137 interpuesto por Javier Antúnez Zambrana, contra el Auto de Vista N° 73/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 1125 a 1132, pronunciado por la Sala, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
