AS/0617/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0617/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, las recurrentes acusaron que:

a) El Tribunal de alzada no consideró que si bien la parte actora no tendría el derecho propietario registrado en el registro correspondiente, no es menos cierto que se habría acreditado la titularidad del bien inmueble mediante los medios de prueba de cargo, consistentes en certificados de nacimiento (fs. 2 y 3), certificado de defunción (fs. 4), cedula de identidad (fs. 6 y 7), contrato de compra y venta con reconocimiento de firmas y rubricas (fs. 9 y 10), folio real (fs. 11 a 13), testimonio de declaratoria de herederos (fs. 14 a 18), pago de servicios básicos (fs. 20 y 21), acta de conciliación (fs. 23), placas fotográficas (25 a 35), instrumentos probatorios que debieron ser ponderadas y valoradas conforme los arts. 145, 147, 148, 149 y 150 del Código Procesal Civil, máxime cuando la parte demandada, no tendría título propietario, menos el contrato de compra y venta habría sido declarada nulo o ineficaz, tampoco sería obligatorio registrar el título en Derechos Reales.

Defectuosa valoración y ponderación de la prueba de cargo, consistente en la prueba de inspección judicial, pericial, prueba testifical, así como el de juramento de posiciones, medios probatorios con los cuales se habría demostrado la titularidad de la parte actora y la ubicación del bien inmueble objeto del proceso, más aún cuando por mandato de los arts. 450, 454, 519, 520 y 521 del Código Civil, no resultaría obligatorio registrar el derecho propietario en Derechos Reales,

Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista sea con costas y costos.

2. De la contestación al recurso de casación:

El recurso de casación precedentemente descrito, ha sido respondido por los demandados Mirtha Chiri Villca y Edwin Vedia Ibarra, por memorial visible de fs. 215 a 217 vta., bajo los siguientes argumentos:

- Al no tratarse el recurso de casación en la forma o en el fondo, de una tercera instancia, solo procede por causales taxativamente previstas en la ley, por asimilarse a una nueva demanda de puro derecho; en el caso concreto las recurrentes no llegan a identificar ninguno de los agravios, así descritos en la ley procesal a los efectos de su procedencia, sino que ni siquiera efectúan la identificación respecto que si su recurso es planteado en la forma o en el fondo, las recurrentes se limitan a identificar una infinidad de numerales y títulos sin especificar qué tipo de infracciones cometió el Tribunal de alzada, deficiencia que amerita la declaratoria de improcedencia del recurso. Siendo evidente que, en el desarrollo de la causa, las demandantes no llegaron a acreditar el derecho propietario que les asiste, tampoco la ubicación del lote de terreno del que alegan ser propietarias.

Argumentos por los cuales solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y costos procesales.