AS/0621/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0621/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por el art. 568 del Código Civil, además de no haber realizado un análisis de toda la prueba presentada; toda vez que, pese a la afirmación expresa del demandado de haber incumplido el contrato, no se ha dispuesto el resarcimiento del daño, ni el pago de costas y costos.

b) Se vulneró lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil; ya que, el Ad quem no consideró todas y cada una de las pruebas, ni señaló cuales fueron desestimadas o vinculadas con la causa; razón por la cual, se tiene por vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa.

c) El Auto de Vista se halla ausente de motivación y congruencia; puesto que, no habría expuesto los hechos y el fundamento legal por el que determinó probada en parte la demanda de resolución de contrato, e improbada la devolución del dinero y el resarcimiento de daño, más las costas y costos; además de haberse otorgado más de lo pedido (ultra petita).

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case en parte el Auto de Vista y en su mérito se disponga la resolución del contrato, más la devolución de la suma Bs.- 37.000, el resarcimiento del daño y la cancelación costas y costos.

2. De la contestación al recurso de casación.

La parte demandada, debidamente notificada con el recurso de casación en análisis, no contestó al mismo.