AS/0626/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0626/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Las recurrentes en el recurso de casación alegaron lo siguiente:

a) Omisión y falta de valoración de la prueba de confesión provocada de fs. 418 y 317, debido a que no toma en cuenta todas las respuestas de las mismas, siendo que el art. 87 del Código Procesal Civil tendría estrecha relación con el cuestionario absuelto a fs. 317, interrogatorio que también desvirtuaría que habrían ingresado en calidad de toleradas, no existiendo una prueba al respecto ya que en ningún momento los testigos de fs. 377 a 379 hacen mención de como ingresaron al departamento.

b) El Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta el informe oral del perito donde referiría que existirían arreglos de mantenimiento en el departamento, puesto que estaba en condiciones paupérrimas el cual se podría advertir de las fotografías presentadas, siendo incluso acreditadas por los testigos a fs. 375, 376 y 380. Asimismo, existiría falta de valoración del contrato de arrendamiento, el cual habrían otorgado en alquiler el departamento. De la misma manera se habría considerado un testigo “tachado”.

Fundamentos por el cual las recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal.

2. Contestación al recurso de casación:

Rodolfo Wehrhahn Bellot y Mercedes Amezaga Garron de Wehrhahn representados por Teresa Rosquellas Fernández y María Elena Soreen Rendon Marañon, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 542 a 545 vta., argumentando que:

El Auto de Vista responde de manera clara y precisa el único motivo del recurso de apelación, frente a un fallo que cumplió con el principio de verdad material y prevalencia del derecho sustantivo.

El Tribunal de alzada ha explicado que a tiempo de dictar la Sentencia se sujetó a las reglas de la sana crítica y prudente criterio, apreciando las circunstancias y motivos que corroboran, de acuerdo a la valoración que les confiere la ley, es así que respecto a la declaración confesoria de la demandante quien afirma que el inmueble le fue entregado por Mercedes Amezaga a la madre de Silvia Calbimonte, pues el hecho de que no haya vivido en el inmueble no conlleva que la usucapión tenga merito, pues la condición que asumen las demandantes es de poseedoras pero a nombre de la demandada. Asimismo, se explicó cómo se hubiera realizado la posesión de las demandantes, sobre la condición de detentadoras y que no se acreditó la vulneración al debido proceso en su vertiente de igualdad de partes.

Si las recurrentes consideraban que la sala de apelación no hubiese valorado o compulsado la prueba, y con ello se habría vulnerado la congruencia debieron identificar expresamente a que prueba refiere y no simplemente señalar de manera genérica a la documental y testifical, asimismo, debieron indicar como correspondía la apreciación y valoración con arreglo de la ley, no siendo suficiente citar determinadas disposiciones como infringidas sin la debida fundamentación, que para el caso de autos no se ha cumplido.

Por lo que solicitó que se declare infundado el recurso de casación.