AS/0628/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0628/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho; toda vez que, no se efectuó una razonable valoración objetiva de las pruebas presentadas en el proceso, situación que afecta el debido proceso dentro la presente causa; considerando que, la Escritura Pública N° 484/1997 de 12 de septiembre, cuenta con los respectivos protocolos notariales, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el art. 1295 del Código Civil; por lo que, dicho acto no puede ser nulo.

b) La Sentencia dictada por la Juez de primera instancia vulneró el principio de verdad material, establecido en el art. 180. I de la Constitución Política del Estado, habida cuenta que, no se aplicó correctamente lo estipulado por el art. 549 del Código Civil, teniendo en vista que la demanda es obscura y durante el proceso no se llegó a determinar el derecho propietario de la demandante de manera precisa y objetiva, existiendo una contradicción entre la demanda y los elementos probatorios.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

Mercedes Padilla Montaño, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 493 a 495 vta. alegando en lo principal que:

Su señora madre era una persona analfabeta, por lo cual, en la suscripción del contrato impugnado, debería haber dejado sus impresiones digitales en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie; así como la persona de a ruego; requisitos sin los cuales el documento es nulo; toda vez que, no hay constancia de la intervención de los testigos de forma clara y precisa, incumpliendo lo previsto por el art. 1299 del Código Civil.

La Juez de primera instancia valoró correctamente las pruebas presentadas en su demanda utilizando la sana crítica.

Así, conforme informe pericial de fs. 286, se tiene el profesional manifestó que la huella digital de su madre no es coincidente con la tarjeta prontuario; por lo que, claramente fue falsificada, dando lugar a la cancelación de los registros emergentes de la minuta falsa; a más que, la minuta de aclaración fue efectuada con posterioridad al fallecimiento de su madre acaecido el 17 de julio de 2001, siendo por ello falso el derecho; extremos que fueron valorados en su momento por la Juez de primera instancia; conjuntamente las demás pruebas; por consiguiente, no hay agravios.

Por lo referido, solicitó se “mantenga firme su sentencia, y se declare probada la demanda de nulidad de escritura”.