CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Velia Valeria Aduviri Bautista, por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 46, subsanado de fs. 49 a 50, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra José Cussi Cussi, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 71 a 72 vta., se apersonó y contestó a la demanda, por otra parte, mediante escrito de fs. 391 a 393 vta., Edson Iván Cussi Marca se apersonó y planteó tercería de dominio excluyente, misma que mereció el Auto interlocutorio de 07 de junio de 2021, visible a fs. 423 a 425, que rechazó la citada tercería; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 11/2021 de 03 de diciembre, que cursa de fs. 525 a 529 vta., en la que se declaró PROBADA EN PARTE la demanda, declarándose como bienes gananciales los siguientes: las mejoras y construcciones efectuados sobre el lote de terreno con Matrícula Nº 3101010014396, registrado a nombre de José Cussi Cussi, valuado en la suma de $us. 33.238,87, ordenando que el 50% de dicha suma sea devuelta por el demandado en favor de la actora; los bienes muebles detallados en Acta de Inventario Notarial Nº 92/2020 que cursa de fs. 250 a 256, cuya división y partición corresponde distribuirse entre ambos ex cónyuges a un 50%, no se declaró como bienes gananciales los siguientes: la pretensión de la devolución del 50% de los dineros producto de la venta de una movilidad marca Suzuki Alto, con placa de circulación 3773 ADD, en cuanto al lote de terreno de la urbanización “Los Olivos”; y en relación a los dineros que ascienden a las sumas de $us. 28.000.- y Bs. 49.000.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Cussi Cussi, Velia Valeria Aduviri Bautista y el tercerista Edson Iván Cussi Marca, según escritos de fs. 565 a 569 vta., de fs. 574 a 577 y de fs. 592 a 593, respectivamente, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 238/2023, de 29 de noviembre, corriente de fs. 641 a 647 vta., donde se CONFIRMÓ de manera total la Sentencia Sentencia apelada, y respecto al recurso de apelación del tercerista Edson Iván Cussi Marca, ANULÓ obrados hasta fs. 467, disponiendo que la Juez de la causa conceda la apelación del tercerista conforme a lo previsto en el art. 245 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determinación asumida en base a los siguientes argumentos:
Que, el recurrente realizó una relación de los hechos y actuaciones procesales referentes a la prueba pericial sobre la mejoras y construcciones realizadas en el terreno del demandado y del inventario de los bienes muebles sin identificar de manera clara los agravios que le hubiera generado la sentencia, generando una simple disconformidad con el fallo recurrido; sin embargo, de aquello en cuanto a la prueba pericial cursante de fs. 334 a 341 vta., que fueran complementadas por informes de fs. 480 a 482 y de fs. 504 a 505 para finalmente emitirse auto de fecha 20 de octubre de 2021 cursante de fs. 515 que aprobó la misma, que fuera impugnado vía reposición por memorial de fs. 518 mereciendo Auto de 16 de noviembre de 2021 a fs. 520, y que finalmente dicha prueba se produjo en audiencia complementaria, misma que no fue objeto de impugnación por el demandado conforme a la regulación establecida en el art. 330 del compilado familiar; por lo que se tiene una aceptación tácita de lo resuelto, aspecto que implica la operación de la preclusión.
Que, en relación a los reclamos concernientes al inventario de bienes muebles, se establece que el recurrente incurrió en una deficiente técnica recursiva, contraviniendo los arts. 365 y 385 de la Ley N° 603 de ahí que no se ingresó al análisis de fondo de lo reclamado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaqueline Janeth Cussi Marca de Choquecallata y Jhannes Cinthia Cussi Marca, en calidad de sucesoras hereditarias de José Cussi Cussi, según escrito visible de fs. 698 a 703 vta., recurso que es objeto de análisis.
