CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación manifestaron que:
a) El Auto de Vista no contempló que el perito en la causa inobservó la regulación contenida en los arts. 9, 43 y 44 del reglamento de registro y actuación de peritos; toda vez que, su informe de fecha 18 de diciembre de 2020 contiene muchos errores, como los de superficie y precio del bien inmueble objeto de litis, que si bien fueran absueltos por informe complementario de 09 de septiembre del 2020, el mismo seria parcializado al no convocar a las dos partes intervinientes, aspecto que conculca la regulación contenida en el art. 329.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
b) El Auto de Vista no contempló que, el informe de los bienes muebles establecido por acta de intervención notarial N° 92/2020 y cursante de fs. 250 a 256, fue generado de forma posterior al matrimonio, sin considerar la existencia de otro inventario establecido en fecha 30 de enero de 2018 por autoridad competente conforme documentales de fs. 75 a 76; aspecto que vulneró el art. 220 incs. c), e) y h) referentes a los principios familiares de verdad material, no formalismo, buena fe y lealtad procesal, que se vinculan al art. 180 de la Constitución Política del Estado además de la regulación contenida en el art. 361.II inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, respecto a la valoración de la prueba.
c) En relación a las construcciones, la demandante no ha coadyubado económicamente; toda vez que, su padre adquirió una deuda a su favor, establecida en la Escritura Pública N° 975/2021 con la cual financió las referidas mejoras en la vivienda ubicada en la zona de Tuscapujio manzano “F” km. 8 Sur del barrio “La Esmeralda”, de la provincia del Chapare, del municipio de Sacaba, préstamo que haciende a la suma de Bs. 154.000 y que aluden que fuera adquirido dentro del matrimonio, solicitando sea declarado como obligación ganancial al tenor de los arts. 194 inc. d) y 196.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Fundamentos por los cuales, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Velia Valeria Adiviri Bautista, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 721 a 723 vta., señalando en lo principal que:
- Los recurrentes realizan una copia de los argumentos vertidos en apelación, sin explicar en qué sentido se hubieran lesionado sus derechos, menos señala norma legal vulnerada, incumpliendo la regulación contenida en el art. 393 y 396 de la Ley N° 603; por lo que, debe ser rechazada, con costas y costos procesales.
- Respecto al informe pericial este fue aprobado por Auto de 20 de octubre de 2021 y contra el mismo se planteó recurso de reposición resuelto mediante Auto de 16 de noviembre de 2021 la que no fue impugnada conforme a la regulación establecida en el art. 330 de la Ley N° 603.
- En relación al inventario generado con Intervención Notarial N° 92/2020, en el cual fue participe el padre de los recurrentes, firmando el mismo; por lo que, ha aceptado su contenido, no pudiendo desconocerlo al presente.
Por lo que, solicita que se declare improcedente el recurso de casación.
