CONSIDERANDO II
1. Del contenido del recurso de casación y la contestación
La recurrente en el recurso de casación alegó:
a) Violación del art. 1299 del Código Civil, por cuanto los documentos otorgados por analfabetos deben llevar sus impresiones digitales en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos; empero, a pesar de constar las impresiones digitales no se tiene la intervención de dos testigos presenciales que sepan leer y escribir como dictamina la norma.
b) Aplicación indebida de los arts. 1295 y 1300 del Código Civil, así como del art. 18.IV de la Ley N° 1760, debido a que sus personas no basaron su demanda en dichos artículos sino en la previsión contenida en el art. 1299 del Código Civil, referente a los documentos otorgados por personas analfabetas, mucho menos la parte demandada fundó su defensa en dicho precepto legal.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se declare probada la demanda incoada.
2. De la contestación al recurso de casación
Gabriela Paniagua Bautista, mediante memorial de fs. 595 a 597, en cuanto al recurso de casación de Teodora Flores Serrano Vda. de Laime refiere en lo principal que:
-Con respecto al primer agravio referido a la supuesta falta de testigos a ruego, debe tenerse en cuenta que estos argumentos fueron esgrimidos en el memorial de demanda como resueltos en sentencia, la parte recurrente confunde los argumentos expuestos; toda vez que, al plantear el recurso de casación en el fondo debió limitarse a refutar los argumentos expuestos en el Auto de Vista N° 050/2025 que resolvió el recurso de apelación presentado; es decir, al basar sus argumentos en una mala aplicación del art. 1299 del Código Civil debió especificar si se encuentran ante una violación de la ley o ante una errónea interpretación de la ley, conceptos totalmente distintos, para de esta manera poder realizar una correcta argumentación; por lo que, la ausencia de agravios denunciados conlleva en un recurso carente de argumentos que sustenten los hechos denunciados, pretendiendo una revisión desde su memorial de demanda como el de apelación, cuestiones ajenas a la naturaleza del recurso de casación, citando al efecto el Auto Supremo N°1541/2020 de 10 de noviembre.
La parte recurrente alega la violación del art. 1299 del Código Civil; empero, no especifica de qué manera los Vocales vulneraron, violaron y/o infringieron dicho apartado legal, limitándose simplemente a indicar que no se tomó en cuenta la ausencia de dos testigos a ruego en documentos otorgados por analfabetos, aspecto que fue debidamente fundado y motivado por los Vocales en la resolución ahora recurrida.
Extremos por el que el primer motivo de apelación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil
-En alusión al segundo agravio, referente a una indebida aplicación de los arts. 1295 y 1300 del Código Civil, bajo el argumento que estos no fueron la base jurídica de la demanda, al respecto se tiene que los Vocales recurridos no solo basan sus argumentos en estos dos artículos cuestionados por la recurrente, sino que complementan los argumentos expuestos desde la demanda y que tienen estrecha relación con lo demandado y lo resuelto; es decir, no se puede limitar a los preceptos legales traídos a colación dentro de la demanda puesto que la imprudencia de no hacer mención al fundamento legal corresponde a los demandantes no pudiendo limitarse a un solo artículo para fundamentar jurídicamente su pretensión.
