AS/0633/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0633/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) El Auto de Vista 040/2025 de 10 de febrero, incurrió en falta de fundamentación y motivación, porque simplemente se limitó a realizar cita de artículos correspondientes a la nulidad, pero no realizó una debida motivación, incurriendo en violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

b) Interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en cuanto al art. 636 del Código Civil, porque si bien en el contrato de compra venta no se hizo referencia a la forma de pago ni el plazo, en consecuencia, es aplicable en el caso el párrafo II de la norma citada, que establece la entrega del inmueble al momento del pago.

c) Incorrecta apreciación y valoración de la prueba testifical y confesión provocada porque, solo hicieron mención exclusiva a la prueba documental de cargo, como es el Testimonio de Escritura Pública N° 227/2019 de 25 de abril, sin considerar que con la prueba testifical de Jaime Ortiz Cuellar, Juan Carlos Crespo Galarza, Marianela Coria Flores y Edwin Domingo Sánchez, quienes manifestaron conocer que los demandantes no realizaron ninguna cancelación, demostraron que los compradores no pagaron ninguna suma de dinero por el lote de terreno, prueba no valorada en el marco de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil; asimismo, no tomaron en cuenta las atestaciones de Ariel León Guzmán y Víctor Hugo Rojas Apaza, testigos de cargo.

Fundamentos por los cuales, solicitan se pronuncie Auto Supremo en la forma prevista por el art. 220.II y III del Código procesal Civil y en el fondo se revoque el Auto de Vista recurrido, con costas y costos.

2. Contestación al recurso de casación:

Patricia Toro Calvimontes y David Aramayo Carballo, pese haber sido notificados con el recurso de casación, conforme se establece de la diligencia de fs. 223, los mismos no emitieron respuesta al recurso.