CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
1. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Antonio Quiroga Zurita, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) Infracción del art. 1 num. 16, art. 134, ambos del Código Procesal Civil, y art. 180 de la Constitución Política del Estado, concernientes al principio de verdad material, que fueron interpretados erróneamente, evidenciando la falta de objetividad del Tribunal de alzada respecto a la prueba de confesión provocada de las demandadas, quienes afirman no haber pagado un centavo por la compra de la casa y que los demandados se aprovecharon de su madre debido a su avanzada edad de 79 años y su falta de instrucción por no saber leer ni escribir.
b) El Tribunal de alzada alega que el actor hubiera confundido la acción de nulidad de una escritura pública haciendo una diferenciación entre el contrato, la minuta y la escritura pública, empero, en la demanda se mencionó que los hermanos del demandante consiguieron de forma maliciosa y fraudulenta, la suscripción del documento de transferencia por parte de su fallecida madre, aspecto al que los Vocales no dieron importancia.
c) El Auto de Vista incurrió en contradicción respecto a la aplicación del principio iura novit curia efectuada por la A quo, al señalar que la Juez puede aplicar este principio cuando las partes no encausaron su pretensión a la norma respectiva, sin embargo, no analizaron las causas que sustentaron la aplicación del referido principio, como ser, la comprobación del comportamiento abusivo e inmoral de los demandados, así como las irregularidades de la falta de firma de testigos a ruego en el documento cuya nulidad se pretende.
d) Errónea interpretación del art. 549 num. 3 del Código Civil, referido a la nulidad por ilicitud, en razón a que el Auto de Vista recurrido entró en oposición directa con el principio de la norma citada, toda vez que, de la aportación de la prueba se demostró que los demandados actuaron al margen de la ley y las buenas costumbres al aprovecharse de su madre de 79 años, por su delicado estado de salud y su condición de analfabeta, circunstancias que no fueron considerados por el Tribunal de alzada.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare firme y subsistente la sentencia de primer grado.
2. De la contestación al recurso de casación
Miguel, Enrique Edgar, Matilde y Juana Guadalupe, todos Quiroga Hinojosa, respondieron el recurso de casación mediante escrito visible de fs. 351 a 353 vta., señalando lo siguiente:
- El Tribunal Ad quem dictó resolución conforme dispone la normativa sustantiva y adjetiva, toda vez que la demanda de nulidad equivocó su solicitud, porque no podría demandar la nulidad de la Escritura Pública por causales correspondientes a la nulidad del contrato previsto por el art. 549 del Código Civil.
- La Juez A quo, obrando de oficio y apartándose de los puntos demandados, no realizó una distinción entre lo referente a las causales de nulidad del contrato de los numerales 1 y 3 del art. 549 del Código Civil, concediendo más allá de lo solicitado en la demanda al declarar nula la Escritura Pública Nº 607/2009, argumentando carecer de requisito de forma, aspecto que no fue motivo de la demanda, emitiendo un pronunciamiento extra petita, violando de tal manera el debido proceso.
- El recurrente no se ajusta a los preceptos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en ninguna parte de su recurso establece con precisión qué leyes han sido infringidas o aplicadas erróneamente, limitándose simplemente a realizar una descripción de la Sentencia, incumpliendo lo dispuesto por el art. 274.I del Código Procesal Civil.
Por lo manifestado, solicitaron se declare infundado el recurso de casación.
