AS/0645/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0645/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La compulsante señaló que tanto el Tribunal de alzada como el A quo no consideraron los daños reales que afectan a su patrimonio y que le es gravosa obligarla a pagar un monto que no fue reclamado a tiempo y que no puede ser reclamado vencido la oportunidad procesal por lo que los agravios señalado en su memorial de apelación no fueron absueltos conforme lo pedido puesto que en el Auto de Vista al declarar inadmisible con el argumento de que no podía ingresar al fondo de la problemática por no haberse activado correctamente los mecanismos de defensa como si el proceso aún estaría pendiente de solución, por lo que en tiempo hábil y oportuno interpuso su recurso de casación en la forma para evitar indefensión ya que no contaría con otro medio de defensa y siguiendo los principios de pro homine y pro actione se haría viable el recurso ante el Tribunal Supremo, todo en aplicación al principio de doble instancia prevista por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza el principio de impugnación de procesos judiciales.

Por lo que solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa, disponiendo lo que en derecho corresponda.