AS/0648/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0648/2025-RA

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Juan Paz Villarroel Rodríguez, por medio del memorial saliente de fs. 379 a 386, ratificada por el escrito que corre a fs. 387, promovió demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, según escrito de fs. 408 a 411 vta. y de fs. 451 a 471, contestó de manera negativa, planteó acción reconvencional de pago de daños y perjuicios y opuso las excepciones de falta de personería, falta de acción y derecho, citación de garantes de evicción y de cosa juzgada, estas últimas que fueron declaradas improbadas por medio de las decisiones judiciales que salen de fs. 579 a 580 vta. y de fs. 3925 a 3933, respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 280/2022, de 13 de septiembre, que cursa de fs. 3925 a 3933, complementada por el Auto que sale a fs. 3936, mediante la cual el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pague a favor de Juan Paz Villarroel Rodríguez, la suma de $us. 3.186.532,26 por concepto de daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Marcelo Aguilar Usquiano, según consta del memorial que cursa de fs. 3940 a 3960 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 390/2023, de 08 de agosto, saliente de fs. 4031 a 4037, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas al apelante, Auto complementario que cursa a fs. 4046, que resolvió no ha lugar.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Hernán Iván Arias Duran, mediante el escrito obrante de fs. 4048 a 4066, que ameritó la emisión del Auto Supremo N° 479/2024, de 20 de mayo, cursante de fs. 4119 a 4125, que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, ordenando la emisión de una nueva resolución.

En cumplimiento a dicha resolución suprema, se emitió el Auto de Vista N° 844/2024, de 29 de noviembre, que corre de fs. 4137 a 4147 vta., que aprobó en consulta y CONFIRMÓ la Sentencia N° 280/2022.

Fallo emitido por el Tribunal de alzada recurrido nuevamente en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Juan Roberto del Granado Mena, mediante escrito obrante de fs. 4156 a 4166, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.