CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lupe, Franz, Esther María y Fanny todos Zelaya Caba, por memorial de demanda que cursa de fs. 57 a 58, subsanado a fs. 62 y vta., y 67, promovieron el proceso ordinario de división y partición de bien común, contra los herederos de Leonarda Zelaya Coronado, Luisa Zelaya Coronado y Amancio Zelaya Coronado, Asteria y Flavia ambas Zelaya Coronado, quienes una vez citadas, según escrito visible de fs. 147 a 148 vta., con el título de excepciones, Flavia y Asteria ambas Zelaya Coronado contestan de manera afirmativa a la demanda, así también por escrito a fs. 183 y vta., Víctor Hugo Morales Zelaya por sí y en representación de Juan, Gregorio, Lucio, Raúl Alberto y María Susana todos de apellido Morales Zelaya, respondieron afirmativamente a la demanda, así también por escrito a fs. 198 y vta., Gerardo Flores Orcko, Primo Elías, Máximo, Beatriz, Ramiro Juan, Jorge y Ana María todos Flores Zelaya, se allanaron a la demanda, de la misma forma por memorial de fs. 224 a 225, Armin, Cary y Telma Luisa todas Zelaya Apata, y Felicidad Apata Paco por sí y en representación de Luis Zelaya Apata, contestan afirmativamente a la demanda, asimismo por escrito a fs. 239 Miguel Flores Zelaya se allana a la demanda, de la misma forma Eustaquia Salazar Ruiz, mediante memorial a fs. 287, contestó afirmativamente a la demanda; finalmente, Ramiro Juan Flores Zelaya mediante escrito de fs. 305 a 306, deduce incidente de nulidad, pretensión que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de fecha 23 de febrero de 2021, corriente de fs. 401 a 403, en la que se declaró improbado el incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 05/2022 de 13 de mayo, que cursa de fs. 652 a 663, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Chayanta N° 361, zona San Roque, con una superficie de 216 m2 en el porcentaje de 47 m2 del total y que correspondiera a cada copropietario, con costas y costos a favor de los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Asteria y Flavia ambas de apellido Zelaya Coronado, según memorial de fs.671 a 675, y Marilyn Romina Mamani Ckacka, según escrito de fs. 685 a 686 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 12/2025, de 31 de enero, corriente de fs. 753 a 760, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
- En cuanto a la aplicación del art. 366 num. 3 del Código Procesal Civil, de considerar vulnerado alguno de sus derechos en la actuación del Juez inferior, los demandados debieron reclamar esos aspectos en el momento procesal oportuno, al no haberlo hecho han dejado precluir esa facultad; asimismo, conforme el art. 16 de la Ley N° 025 el proceso se desarrolla sin retrotraer etapas procesales ya superadas, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa. Es así que en audiencia preliminar no presentaron objeción o recurso alguna a dicha determinación; en consecuencia, lo alegado no es evidente.
- En relación a la incongruencia externa e interna y mala valoración de la prueba sobre la posesión, sobre la declaración jurada otorgada por Valeriana Coronado Vda. de Zelaya, a más de exponer su inconformidad con la Sentencia, reiteran que no se oponen a la pretensión de división y partición, sino que se ésta se efectúe respetando la posesión de cada uno de los copropietarios, se establece que las demandadas no identificaron de manera real y objetiva cada uno de los agravios.
Revisado el contenido de la Sentencia impugnada se aprecia que ésta contiene la fundamentación y motivación debida, sobre todas y cada una de las pruebas conforme la normativa legal pertinente, haciendo expresa mención de las que fueron rechazadas y que en su momento no fueron objetadas ni impugnadas por las partes, estableciendo cual considera impertinente.
Al disponer la Sentencia que, en etapa de ejecución, se proceda a la división y partición del inmueble en el porcentaje que le corresponde a cada uno de los copropietarios, no se advierte que se estuviera despojando a las recurrentes o modificando el lugar que les corresponde, por consiguiente, su agravio no tiene la consistencia necesaria para acreditar algún grado de incongruencia entre lo planteado por las partes y lo resuelto en Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Asteria y Flavia ambas de apellido Zelaya Coronado, según escrito corriente de fs. 764 a 768 vta., recurso que es objeto de análisis en la presente resolución.
