AS/0650/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0650/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación.

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, las recurrentes acusaron lo siguiente:

En la forma.

a) El Tribunal de segunda instancia aplicó erróneamente el principio de preclusión, sin considerar que la excepción interpuesta en audiencia preliminar no fue resuelta, razón por la cual no pudo interponerse el recurso pertinente, vulnerándose el debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación, desconociéndose lo previsto en el art. 129.II, 366 num. 4 y 367.I num. 1 del Código Procesal Civil, con ese actuar del Tribunal de alzada, se plasma la incongruencia interna y externa; toda vez que, no se consideró la contestación afirmativa a la demanda, con la única petición de que se respete los espacios que ocupa cada copropietaria, debidamente acreditado con la prueba de inspección técnica ocular.

En el fondo.

a) Las recurrentes aducen que el Tribunal de alzada efectuó una mala valoración de la prueba documental consistente en los comprobantes de pagos de impuestos y servicios básicos a fs. 97, 98 a 104, 105 a 109, 111, 112, 113, 114 a 128, 129 a 130, 131 a 132, 133, 135 a 136, ingresando en error de hecho y derecho; inclusive, no se habría valorado correctamente la prueba de inspección judicial, vulnerándose el principio de verdad material garantizado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, así como el derecho a la propiedad establecido en el art. 105 del Código Civil, también se valoró erróneamente la prueba de declaración jurada unilateral efectuada por Valeriana Coronado, pues mediante dicho medio de prueba se acreditaría la posesión de la parte demandada, violentándose el art. 1297 del sustantivo civil.

Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitaron se anule o case el Auto de Vista en parte, y en consecuencia se disponga declarar probada la demanda en parte.

2. De la contestación al recurso de casación.

El recurso de casación no ha sido objeto de contestación alguna.