AS/0652/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0652/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron:

a) La aplicación incorrecta del art. 568 del Código Civil con relación al art. 570 de la citada norma, sin observar que, el demandado no entrego la documentación saneada conforme a lo acordado en la cláusula tercera del contrato de 21 de julio de 2022, y que en la carta notariada de 14 de noviembre de 2022, no se adjuntó la documentación acordada y que además, denuncia que no se observó que en los casos en que exista incumplimiento recíproco mutuo de las relaciones contractuales bilaterales, debe determinarse el orden o prelación de los mismos.

b) Error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas por cuanto el Auto de Vista recurrido no interpretó correctamente la cláusula tercera del contrato de promesa de venta de 21 de julio de 2022, en la que se estableció como condición previa al pago del precio de los $us. 40.000, la entrega por parte de los demandados de la documentación saneada, toda vez que consideraron como condición cumplida la entrega de la Carta Notariada de 14 de noviembre de 2022, documento en el cual, no se señala que adjuntan la documentación saneada.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se revoque el Auto de Vista y se ratifique la resolución de primera instancia.

De la contestación al recurso de casación.

Fidel Duran Clavel, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 550 a 554, señalando que:

Que, su persona cumplió a cabalidad con la deshipoteca de los bienes hecho que hubiera puesto en conocimiento de los compradores en fecha 14 de noviembre de 2022, conforme lo acordado.

Que, los demandantes nunca demostraron su intención de cancelar el saldo deudor del precio de la venta y tampoco se hubiera establecido en el contrato que su persona deba previamente entregar la documentación saneada.

Que, su persona les comunico mediante carta notariada sobre la cancelación de los gravámenes y les ofreció entregarles la documentación.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso y en consecuencia se confirme el Auto de Vista 708/2024.