AS/0653/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0653/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ingrid Banegas de Hilburn representada por Harry Amelunge Banegas, mediante escrito que cursa de fs. 107 a 110 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de derecho propietario en la Matricula de Derechos Reales, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Jahel Stephani Banegas Núñez, quien una vez citada y al no responder en el plazo oportuno por ley fue declarada rebelde por Auto de 19 de abril de 2023 que cursa a fs. 126, empero la demandada se apersonó por memorial visible de fs. 134 a 136, contestó de manera negativa e interpuso incidente de nulidad de citación y nulidad de obrados, misma fue resuelto por Auto de 24 de julio de 2023 que cursa de fs. 157 a 158, por memorial de fs. 185 a 187 Jahel Sthepani Banegas Núñez interpuso excepción de impersonería, absuelto por memorial de fs. 220 a 221, lo que produjo que se emita el Auto de 27 de noviembre de 2023 visible a fs. 222; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2024 de 16 de abril, cursante a fs. 261 a 265, donde el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, declarando nulo y sin valor legal el documento privado de compra venta del terreno de fecha 24 de enero de 2022, con tramite notarial N° 069/2022 suscrito por Gaby Núñez Soliz en representación de Ingrid Banegas de Hilburn como vendedora y Jahel Stephani Banegas Núñez como compradora, por la suma de Bs. 139.200, ordenando a la oficina de Derechos Reales proceda a la cancelación del Asiento A-2 de fecha 28/09/2022 de la Matricula N° 7.01.1.99.0075251, a nombre de Jahel Stephani Banegas Núñez la restitución del terreno a la demandante Ingrid Banegas de Hilburn ubicado en la zona Noreste, U.V.1, manzano 17, sobre la calle Yacuma, con una superficie de 132,59 mts2, sea bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento con orden de allanamiento y ayuda de la fuerza pública en caso sea necesario, más costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jahel Stephani Banegas Núñez representada por Camilo Francisco López Maldonado por memorial de fs. 268 a 271 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 181/2024 de 05 de diciembre, cursante de fs. 286 a 292, donde se REVOCÓ totalmente la Sentencia, disponiendo se declare improbada la demanda, bajo los siguientes argumentos.

- En base a la cláusula quinta del contrato de 24 de enero de 2022 demandado de nulidad, se demuestra que la compradora canceló el precio establecido y que la apoderada vendedora recibió el pago por la venta, no siendo aplicable los arts. 549.1 y 452.2 del Código Civil, concluyendo que el contrato es legal y el mismo no adolece de ningún vicio de nulidad.

- En ninguna parte del contrato, se establece que la compradora debe realizar el pago a la propietaria, menos mediante pagos por intermedio de entidades financieras del país o del extranjero, en todo caso si la demandante no recibió el dinero de la venta, debió demandar a su apoderada para que esta le entregue la suma de dinero recibida por la venta o en su caso objetar la resolución realizada por el A quo, por la cual dispone la exclusión de la apoderada Gaby Núñez Soliz quien suscribió el contrato como vendedora apoderada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ingrid Banegas de Hilburn representada por Harry Amelunge Banegas, según escrito de fs. 295 a 296 vta., recurso que es objeto de análisis.