CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Incorrecta aplicación del art. 549 num. 1 del Código Procesal Civil por parte del Tribunal de alzada, al indicar que en la cláusula quinta del documento privado de compra y venta del terreno de fecha 24 de enero de 2022, establece que el precio convenido es Bs. 139.200 y que la vendedora los recibe a su entera satisfacción, por lo que se desvirtúa la falta del objeto del contrato relativo al pago de la venta, ya que en el transcurso del proceso se demostró que no existió el pago de la venta conforme las pruebas presentadas por la recurrente de los extractos bancarios de la demandada de las gestiones 2021 a 2022, lo que implica que el derecho propietario de la demandada ha sido obtenido de un acto nulo por no haberse cancelado el valor de la venta del inmueble.
b) El Tribunal de alzada no tomó en cuenta las pruebas de los extractos bancarios presentados por la recurrente, con lo que se demuestra que el contrato impugnado es nulo de fecha 24/01/2022, cumpliendo con lo establecido en el art. 136.I del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
Jahel Stephani Banegas Núñez representada por Camilo Francisco López Maldonado, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 300 a 301, señalando que:
a) No fundamenta ni menciona la incongruencia y contradictoria demanda, pretendiendo que los Tribunales de segunda instancia o de casación subsanen estos defectos ya que ningún Juez, Tribunal puede modificar o dar más de lo pedido en lo principal, esta inconsistencia en la demanda como en la Sentencia fue observado por el Tribunal de apelación.
