CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Empresa Unipersonal ARPABOL (Arte y Paisajismo de Bolivia) representada por Raúl Clemente Apaza Chura, por memorial de demanda que cursa de fs. 117 a 121 vta., subsanado de fs. 135 a 136 vta. y de fs. 140 a 141 vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios, contra la Sociedad de Servicios Thawiy S.R.L., quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 228 a 236 vta. y de fs. 242 a 245, se apersonó a través de su representante Manfredo Félix Rojas Ticona, contestó de manera negativa y reconvino por resolución de contrato, más el pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 202/2024 de 09 de mayo, que cursa de fs. 361 a 370 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial N° 18 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato, más el pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional, dando lugar a la resolución del contrato de fecha 03 de diciembre de 2021, sobre “Servicios para la instalación de Césped Natural para Cancha de Futbol en el Municipio Villa Libertad de Licoma”, suscrito por la Empresa Unipersonal ARPABOL (Arte y Paisajismo de Bolivia), asimismo, se dispuso el resarcimiento del pago de daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad de Servicios Thawiy S.R.L., representada por Meliza Huanca Poma, según escrito de fs. 374 a 376, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 574/2024, de 29 de noviembre, corriente de fs. 404 a 411, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Se observa que, en la demanda reconvencional, se reclama la falta de facturación, empero no guarda congruencia con el reclamo exigido en apelación, debiendo la parte recurrente fundamentar sus agravios conforme a los términos de la Sentencia y lo exigido en la demanda, siendo limitada su competencia en relación a los puntos resueltos y que fueron objeto de apelación.
La Empresa Thawiy ha incumplido con sus obligaciones previstas en el contrato de 03 de diciembre de 2021, pues habría modificado de forma unilateral y voluntaria el objeto del contrato y la forma de pago, conforme al informe de fs. 169 a 170, que en fecha 10 de enero recién se hace conocer el terminado del sistema de drenaje, es decir, se ha modificado por Thawiy de forma unilateral las condiciones para la realización del trabajo, ya que la parte demandada fue quien contrato la instalación del tendido del sistema de drenaje, situación que perjudico el avance de la obra (césped natural) alterando la forma de pago.
En relación a la adenda de 22 de febrero de 2022 suscrita por ambas partes, la reanudación del servicio dependía de la comunicación escrita por parte del contratante, que, durante el transcurso del proceso no se llega a adjuntar, pues la parte quien pide la resolución del contrato debe acreditar que ha cumplido con su parte la obligación.
El demandante reclamó el pago del trabajo realizado, lo gastado y daños y perjuicios empero no tuvo respuesta por la Empresa Thawiy, por el contrario, le indicaron que no reclamarían el dinero entregado y que le harían la devolución de los materiales desconociendo el trabajo y las tareas realizadas.
En relación a las confesiones de fs. 351 a 354, no se halla incongruencia con lo señalado por el Juez A quo en el punto V.6, ya que ambas partes no han hecho reclamo en relación a las primeras fases del contrato (primeros dos pagos) sino al trabajo llevado a cabo y las tareas realizadas que no han sido pagados más los daños y perjuicios ocasionados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Sociedad de Servicios Thawiy S.R.L., representada por Meliza Huanca Poma, según escrito visible de fs. 414 a 417, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
