CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó:
a) El Auto de Vista no consideró que el Juez de primera instancia no valoró adecuadamente la prueba documental de la adenda suscrita el 22 de febrero de 2022, en el que se realizó la modificación del último pago y la condición sine qua non de que la empresa contratante, comunicará de manera escrita al proveedor para la reanudación del servicio, porque a la firma de mismo se acordó parar los trabajos hasta que mejore el clima; y, que como efecto de la suscripción de la adenda, se le efectuó un primer pago como constancia del acuerdo.
b) Los Vocales no valoraron la incongruencia de las declaraciones testificales de Fernando Poma Tincuta y Rodrigo Poma Mamani de fs. 351 a 354, con relación a las pruebas documentales de fs. 26 a 114, incluyendo la demanda de fs. 117 a 121 y sus subsanaciones, incluso no se tomó en cuenta que el testigo Raúl Clemente Chura Apaza, realizo la declaración como trabajador del demandante, empero el mismo no figura como trabajador en los contratos presentados y planillas de pagos adjuntos.
c) El Juez A quo no valoró las pruebas presentadas por la parte demandada, tampoco se pronunció sobre los hechos dados a conocer en la contestación de fs. 228 a 236 vta., vulnerando el debido proceso.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se anule el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Empresa Unipersonal ARPABOL (Arte y Paisajismo de Bolivia) representada Raúl Clemente Apaza Chura, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 423 a 428 vta., exponiendo que:
- En ninguna línea o párrafo cuestiona o refuta los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto de Vista.
- Se advierte que la recurrente con la única finalidad de retardar la culminación del proceso transcribió in extenso los agravios invocados en su recurso de apelación, por lo que se demuestra que no existe ningún agravio.
- Las objeciones de forma planteadas son meras dilaciones procesales, que no logran desvirtuar la contundencia de las pruebas presentadas, siendo claras y suficientes para acreditar el incumplimiento contractual y los daños y perjuicios sufridos.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se declare improcedente.
