AS/0656/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0656/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La parte compulsante señaló que la creación del Buzón Judicial es para presentar recursos fuera del horario judicial, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, donde se infiere que el plazo perentorio fenece a media noche del día hábil, disposición concordante con el art. 89 del Código Procesal Civil y el art. 273 de la misma norma, este último respecto al plazo para interponer el recurso de casación, empero, este precepto legal no determinaría que se deba presentar hasta "la ultima hora hábil laboral en estrados judiciales que culmina a horas 16:30" como erradamente y de mala fe se habría interpretado, todo ello con el afán de denegar el recurso, así también en sus argumentos señala la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al buzón judicial, haciendo referencia al Auto Supremo N° 0175/2022-RI de 18 de marzo, por otro lado, también hace referencia al art. 274.II del Código Procesal Civil que establece el tribunal negara directamente concesión del recurso cuando: “1. Hubiese sido interpuesto después de vencido el plazo", esto en caso de existir seguridad respecto a que el recurso interpuesto se encontraría fuera de plazo, por lo que el decreto de 20 de mayo de 2024 no sería coherente, concreta, precisa y fundamentada, puesto que deja en incertidumbre jurídica, vulnerando el derecho al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa y al mismo tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica, consiguientemente se le estaría negando el derecho al acceso a la justicia y de utilizar medios electrónicos, como es el buzón judicial.

Por lo cual solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa y se ordene que concedan el recurso de casación.