AS/0657/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0657/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Honorato Balderrama Avalos, Carlos Caballero Coronado, Cesar Gutiérrez Alcón, Rafael Vacaflores Velásquez, Miguel Ángel Campana Pardo, Percy Salgueiro Vargas, Coseta Ferrufino, David Arroyo Valda, Dorysdey Arroyo Valda, Marilin Olga Arroyo Valda y Agapito Vargas Villalba por memorial de demanda que discurre de fs. 323 a 332, promovieron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 337 a 341 vía buzón judicial, presentado físicamente de fs. 360 a 364, se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 21 de octubre de 2024, que cursa de fs. 712 vta. a 721, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda disponiendo, determinar, reconocer y establecer el mejor derecho propietario de los nombrados demandantes sobre los bienes inmuebles y lotes de terreno objeto de la litis.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representada por Daniela Martínez Ordoñez, según escrito vía buzón judicial de fs. 731 a 741, presentado físicamente de fs. 742 a 747, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 60/2025, de 10 de febrero, corriente de fs. 781 a 784 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

- La acción de mejor derecho propietario, constituye una acción real que persigue que el derecho sea contrastado y declarado de forma precedente, acción que le corresponde al propietario frente a la propiedad de cualquiera que la niegue o discuta; al respecto, el Auto Supremo N° 588/2014, de 17 de octubre, identificó tres requisitos para su procedencia: 1. Que, el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien inmueble que ostenta su derecho propietario; 2. Que, los títulos del actor y del demandado provengan del mismo origen o propietario; 3. La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad. En el presente caso, solo importa establecer uno de los requisitos de admisibilidad efecto del art. 1545 del Código Civil, es la acreditación del derecho de titularidad que, en la especie los demandantes tienen su titularidad, se observa que sus títulos de propiedad registrados en Derechos Reales al tenor del art. 1538 del Código Civil, hacen fuerza probatoria y son oponibles a terceros. En el presente caso, no se reconoce su derecho propietario de los siguientes demandantes: Cesar Gutiérrez Alcon, Carlos Caballero Coronado, Miguel Ángel Campana y Honorato Balderrama Ávalos todos únicamente con anotación preventiva y otros cuyas anotaciones definitivas son posteriores a las del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

- Solo se observa un efecto acreditativo sobre el mejor derecho propietario, más no así la ineficacia de la documentación con la cual se hubieren adquirido derecho propietario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Sergio Fernando Colque Vela y Daniela Martínez Ordoñez, según escrito visible de fs. 817 a 821 vta., recurso que es objeto de análisis en la presente resolución.