AS/0657/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0657/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, la entidad recurrente acusó:

En la forma.

- Falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado, si bien el Ad quem en el Considerando II realiza una relación breve de los 3 agravios denunciados, empero en el Considerando IV se pronuncia solo a uno y de manera muy breve, considerando que se habría cumplido con los presupuestos esenciales de la acción de mejor derecho propietario respecto a los 34 lotes; sin embargo, no se ha realizado una compulsa individual respecto a la pretensión de la demanda. Asimismo, el Ad quem incumplió con lo establecido en el art. 6 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, al determinar la eficacia jurídica a una propiedad que carece de planos legalmente aprobados; además de que no realizó ningún pronunciamiento sobre la valoración arbitraria de las pruebas en la resolución impugnada, vulnerando de esta manera el debido proceso en la presente causa.

En el fondo.

- Errónea interpretación e indebida aplicación del art. 1545 del Código Civil y la jurisprudencia establecida respecto al mejor derecho propietario, que estableció que quien quiera registrar su derecho propietario, debe acreditarlo con documento idóneo sobre el inmueble, lo cual no sucedió dentro la presente causa, aspecto elemental que fue obviado por el Juez de primera instancia y el Tribunal Ad quem.

- Error de hecho en la valoración de la prueba, donde el Juez y Tribunal Ad quem no valoraron la prueba cursante en el proceso, conllevando su valor probatorio simplemente en la inspección judicial y el informe pericial para determinar los predios objeto de la litis.

Fundamentos por los cuales la entidad recurrente solicitó se anule el Auto de Vista y en caso de ingresar al fondo se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal, sea con condenación de costas y costos.

2. De la contestación al recurso de casación:

El recurso de casación precedentemente descrito, ha sido respondido por los demandantes Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Coseta Ferrufino, David Arroyo Valda, Dorysdey Arroyo Valda y Marilin Olga Arroyo Valda, por memorial visible de fs. 826 a 834, bajo los siguientes argumentos:

- Ninguno de los tres motivos del recurso de casación en la forma, expresa de manera específica cual sería la norma civil o la infracción procesal que hubieran sido violadas o erróneamente aplicadas, conforme exige el art. 271.I del Código Procesal Civil.

- El Tribunal de alzada, no puede ingresar a resolver, cuestiones, que previamente nunca se pusieron en consideración y consiguiente resolución, por parte de los Jueces y Vocales a su turno.

Argumentos por los cuales solicitó se declare improcedente el recurso, con costas y costos procesales.