AS/0665/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0665/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, el recurrente acusó:

En la Forma.

a) Incongruencia omisiva que vulnera lo previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil; en sentido que, el Auto de Vista recurrido confunde la nulidad con la anulabilidad, siendo este último un instituto completamente diferente al solicitado; además de ser forzada la causa, alegando que –al parecer- la parte demandada invocó en su demanda la nulidad prevista en el art. 549 del Código Civil, vinculado a hechos relativos a la falsificación de firmas y que corresponden ser conocidos por la vía penal, habiendo sido ya motivo de análisis por el Fiscal asignado.

Aspectos que han sido obviados por la autoridad jurisdiccional reforzada por los miembros de la Sala Civil, cuando la vía idónea es la del proceso penal, máxime cuando el mismo demandante reconoce que la deuda existe.

En el Fondo.

a) Errónea fundamentación de los alcances de la anulabilidad; refiriendo que, el Tribunal de alzada forzó y entendió mal lo establecido en el art. 554 nums. 1 y 4 del Código Civil, debiendo haberse declarado que no es procedente la anulabilidad solicitada por la parte demandante.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó que dentro la presente causa debió declararse improbada la petición de contrario y se declare probado el merituado recurso de casación.

2. De la contestación al recurso de casación.

No cursa en obrados contestación alguna al recurso de casación.