CONSIDERANDO II
Del contenido de los recursos de casación.
De los recursos de casación de Claudia Margarita Tarqui Sandoval, David Genaro Gómez Avalos, Abraham Martínez Quispe, en su condición de Defensor de Oficio.
De la revisión de los recursos de casación interpuestos por Claudia Margarita Tarqui Sandoval, David Genaro Gómez Avalos, Abraham Martínez Quispe, en su condición de Defensor de Oficio, se observa similitud en los agravios expuestos y en lo transcendental de dichos medios de impugnación acusaron lo siguiente:
- Que el Auto de Vista N° 697/2024, de 07 de noviembre, vulneró su derecho elemental al debido proceso en su elemento de motivación congruente al haberse emitido una resolución oficiosa y ultra petita sobre cuestiones no reclamadas por las partes, causándoles perjuicio generando retardación de justicia; más aún, la jurisprudencia constitucional determina ciertos requisitos para que proceda la nulidad de oficio en segunda instancia.
- El Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia e irrazonabilidad violentando el derecho al debido proceso en su elemento de motivación congruente y razonable.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista N° 697/2024 y se dicte una nueva resolución.
De los recursos de casación de Edson Tarqui Sandoval y José Reynaldo Tarqui Céspedes
De la revisión de los recursos de casación interpuestos por Edson Tarqui Sandoval y José Reynaldo Tarqui Céspedes, se encuentra similitud con los puntos de agravio expuestos por los recurrentes Claudia Margarita Tarqui Sandoval, David Genaro Gómez Avalos, Abraham Martínez Quispe, en su condición de Defensor de Oficio y al margen recurren en impugnación:
- Acusan la omisión de valoración del acuerdo transaccional vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista N° 697/2024 y se dicte un nuevo Auto de Vista y se confirme la Sentencia de primera instancia.
De los recursos de casación de Jorge Raúl Chaparro Zurita y Olga Vega Silo
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Raúl Chaparro Zurita y Olga Vega Sillo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
En la Forma.
- Aducen que el fundamento del Auto de Vista es incongruente porque no respetó las normas legales traídas a colación y se alejó de los agravios planteados de la contestación a la apelación, sin observar los límites que tiene como Tribunal de apelación, que las decisiones deben ajustarse a la apelación y la imposibilidad de resolver en exceso.
En el Fondo.
- No se revisó si el A quo valoró de forma correcta las pruebas de acuerdo a la norma ni tampoco si las mismas cumplieron con los previsto por el art. 1299 de Código Civil y deliberando en el fondo mantener firme y subsistente la Sentencia apelada, por el contrario, incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre este aspecto en el recurso de apelación y sobre los agravios planteados en el recurso de apelación.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional; por lo tanto, se confirme la sentencia de primera instancia.
2. De la contestación a los recursos de casación
a) David Genaro Gómez Avalos, mediante memorial de fs. 1791 a 1793 vta., en cuanto a los recursos de casación presentados por Jorge Raúl Chaparro Zurita, Abraham Justo Martínez Quispe, Defensor de Oficio, Jorge Florens Chaparro Vega, Edson Edgar Tarqui Sandoval; y, José Reynaldo Tarqui Céspedes, refiere en lo principal que:
En alusión al recurso de casación presentado por Jorge Raúl Chaparro Zurita, alega que:
- El recurso carece de expresión de agravios, no identifica con precisión cual es la norma procesal o sustancial vulnerada, no explica la forma en que supuestamente fue vulnerada, ni la interpretación o efecto que pretende con el recurso, se trata simplemente de un resumen distorsionado de actos procesales sin mayor transcendencia en el proceso.
- Respecto a la casación en la forma, si bien los argumentos que expone el recurrente no corresponden a materia civil, en la cual si existe doble instancia y en la que el Tribunal de alzada si puede y debe revalorizar la prueba.
- En alusión a la casación en el fondo, el mismo resulta manifiestamente improcedente por que el Tribunal Ad quem no emitió un Auto de Vista de fondo, al haberse anulado obrados solo puede ser impugnado el fallo en la forma.
- El petitum tampoco se ajusta a lo resuelto por el Tribunal de alzada, ni guarda relación con los argumentos que expone en su confuso recurso debiendo ser declarado infundado, sea con la imposición de costas y costo.
En alusión al recurso de casación presentado por Abraham Justo Martínez Quispe, Defensor de Oficio, refiere que:
- Con total propiedad el recurrente identifica la violación al debido proceso, dado que el Tribunal de alzada aduce como fundamento para la nulidad de obrados la posible lesión de derechos de los demandantes, sin embargo, ninguno de éstos, ha reclamado u observado ese tema; por ende, se observa un actuar oficioso para evitar ingresar a un fallo de fondo, generando retardación de justicia.
- La nulidad dispuesta por el Ad quem no se ajusta a los principios constitucionales invocados por el recurrente en su condición de Defensor de Oficio.
- El recurrente reclama que si el Tribunal de segunda instancia consideraba la omisión de algún medio de prueba tenían el plazo de 15 días desde la radicatoria para producir la que consideraban necesario, como ordena el art. 264 del Código Procesal Civil.
Respecto al recurso de casación presentado por Jorge Florens Chaparro Vega, en lo principal señala que:
- Refiere que debe rechazarse el recurso in limine; toda vez que, no es admisible un recurso de casación por adhesión, sin la expresión de los agravios que les son propios. Solicitando el rechazo del recurso formulado con la imposición de costas y costos.
En alusión al recurso de casación presentado por Edson Edgar Tarqui Sandoval, señala en lo principal:- El recurrente no identifica la clase de recurso planteado, no se sabe si pretende una casación en el fondo o en la forma, argumenta de manera genérica un defecto de forma por emitir un fallo ultra petita, que afectaría la imparcialidad del juez.
- El petitum tampoco se ajusta a lo resuelto por el Tribunal de alzada, ni guarda coherencia con los argumentos que expone en su confuso y ambiguo recurso.
Respecto al recurso de casación expuesto por José Reynaldo Tarqui Céspedes, alude en lo principal:- No identifica el recurrente la clase de recurso de casación planteado, no se advierte con precisión si pretende una casación en el fondo o en la forma, argumenta de manera genérica un defecto de forma por emitir un fallo ultra petita, que afectaría la imparcialidad del juez.
- El petitum tampoco se ajusta a lo resuelto por el Tribunal de alzada ni guarda coherencia con los argumentos que expone en su confuso y ambiguo recurso.
b) Claudia Margarita Tarqui Sandoval, por escrito de fs. 1795 a 1797 vta., en cuanto a los recursos de casación presentados por Jorge Raúl Chaparro Zurita, Abraham Justo Martínez Quispe, Defensor de Oficio, Jorge Florens Chaparro Vega, Edson Edgar Tarqui Sandoval; y, José Reynaldo Tarqui Céspedes, de su análisis y revisión se advierte que responde los mismos en términos idénticos a los expuestos en el memorial de David Genaro Gómez Avalos.
c) Jorge Raúl Chaparro Zurita y Olga Vega Sillo, mediante memorial de fs. 1800 a 1801, en cuanto al recurso de casación presentado por Abraham Justo Martínez Quispe, Defensor de Oficio, refiere en lo principal que:
- Del recurso expuesto, se puede establecer una indeterminada cita de jurisprudencia sin orden coherente y lógico, acusando dos veces la falta de debido proceso, pero no explica el nexo causal de cómo es que existe procesamiento indebido en la presente causa, haciendo alusión únicamente a una cita de jurisprudencia sobre el debido proceso y la congruencia que debe existir en las resoluciones judiciales; por lo tanto, no existe agravio al cual responder.
- En el último párrafo del recurso planteado, se puede encontrar más una queja inoportuna, descontextualizada y que solo constituye un lamento lirico, acusa que Ayda Oropeza no sabía firmar; por lo que, el contrato sería nulo; sin embargo, en la prueba presentada se tiene que los contratos cuentan con los dos testigos presenciales y el a ruego, conforme el art. 1299 del Código Civil.
- El recurso presentado pareciere más de los señores Gómez Avalos, que de los legítimos herederos de AIDA OROPEZA y su hijo EDGAR TARQUI OROPEZA, que dicho de paso recapacitaron y hartos del litigio presentaron escritos dando por perfecta la venta.
Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional.
