CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Betty Cuellar Añez Vda. de Barrenechea por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 16 vta., ratificado a fs. 24 y de fs. 39 a 40 vta., subsanados a fs. 60 y fs. 64 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de matrimonio, contra Gloria Nelly Murillo Sánchez, quien una vez citada según escrito visible de fs. 140 a 144 vta., contestó de forma negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional de nulidad de segundo matrimonio, subsanado de fs. 148 a 153 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 600/2023, de 29 de junio, cursante de fs. 451 a 460 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio, quedando firme y subsistente la partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 249, Libro N° 27, Partida N° 74, Folio N° 4 del departamento de Cochabamba, provincia Cercado, localidad de Cochabamba, con fecha de partida 30 de junio de 1968, celebrado ente Ramiro Buby Barrenechea Zambrana y Gloria Nelly Murillo Sánchez; PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de matrimonio y se declara la nulidad de la partida matrimonial inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° COL-RAMADA, del Libro N° 7, Partida 31, Folio N° 31 del departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 11 de noviembre de 2006 y fecha de matrimonio 01 de noviembre de 2006 que corresponde a Ramiro Buby Barrenechea Zambrana y Betty Cuellar Añez; además se ratifica la buena fe con la que actuó Betty Cuellar Añez, a momento de contraer matrimonio con Ramiro Buby Barrenechea Zambrana en fecha 01 de noviembre de 2006 y declara la mala fe con la que actuó el cónyuge fallecido Ramiro Buby Barrenechea Zambrana, aspecto que debe ser tomado en cuenta a los efectos del art. 172 de la Ley 603, debiendo en ejecución de fallos procederse a la anulación de la citada partida ante el SERECI, misma que mereció solicitud de complementación por la demandante, mediante escrito de fs. 464 a 465 y por la cual se emitió el Auto de 14 de agosto de 2023 cursante a fs. 466, que declaró NO HA LUGAR a dicha solicitud.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Betty Cuellar Añez Vda. de Barrenechea, según escrito de fs. 501 a 503 vta., y por Gloria Nelly Murillo Vda. de Barrenechea representado por Alejandro Rafael Barrenechea Murillo, mediante memorial de fs. 505 a 509; luego habiéndose sucedido el fallecimiento de la demandante Betty Cuellar Añez, emitiéndose el Auto de 19 de enero de 2024 de fs. 551, que suspende la tramitación de la causa para la citación de los posibles herederos, cumplido lo dispuesto, por Auto de 01 de Julio de 2024 cursante a fs. 572, se dispuso la prosecución del trámite teniéndose por apersonados a María Renee Gutiérrez Cuellar, Juan Mauro Gutiérrez Cuellar, Carlos Andrés Gutiérrez Cuellar y Beatriz Baldivieso Cuellar en calidad de sucesores procesales de Betty Cuellar Añez; prosiguiendo con el trámite, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 65/2025, de 10 de enero, corriente de fs. 594 a 597 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
- La Sentencia N° 600/2023 de 29 de junio, cumplió a cabalidad lo ordenado por Auto de Vista N° 137/2023 de 21 de marzo (que anuló la primera Sentencia), determinando la buena fe de la demandante Betty Cuellar de Añez Vda. de Barrenechea al haber contraído matrimonio con Ramiro Buby Barrenechea Zambrana, quien a la vez no contaba con libertad de estado al estar casado aún con Gloria Nelly Murillo Sánchez.
- El precitado Auto de Vista anulatorio no ordenó que la Sentencia se pronuncie sobre los bienes que pudieron adquirirse en la vigencia del matrimonio o los consecuentes a la muerte del de cujus, ya que los mismos deben ser determinados por cuerda separada y determinar su ganancialidad en virtud de los efectos de la nulidad declarada en el presente proceso, tal como la A quo lo hizo conocer mediante el auto de 14 de agosto de 2023 visible a fs. 466, quedando salvaguardados los derechos de la recurrente para hacerlos valer por la vía legal correspondiente. Además, deberá tomarse en cuenta que, la parte actora únicamente demandó la nulidad de la partida de matrimonio de Gloria Nelly Murillo Vda. de Barrenechea y no así la determinación de bienes gananciales, no existiendo agravio alguno que reparar.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Renee Gutiérrez Cuellar, Carlos Andrés Gutiérrez Cuellar, Juan Mauro Gutiérrez Cuellar y Beatriz Baldivieso Cuellar representados por Ericka Mariscal Carrasco, según escrito visibles de fs. 616 a 618 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
