AS/0672/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0672/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, los recurrentes acusaron:

a) Interpretación y aplicación indebida del art. 172 del Código de la Familias y del Proceso Familiar, porque no definió cuales son los efectos o cuales son los derechos, que como cónyuge tuvo Betty Cuellar Añez, en relación a la buena fe de la misma, en función al principio de unidad que debe contar toda resolución judicial y no debe ser tratado por cuerda separada y en otro proceso como razona el Auto de Vista.

b) Incurre en disposiciones contradictorias con relación al primer Auto de Vista de 21 de marzo de 2023 al señalar que nunca se ordenó nada acerca de los bienes de la pensión de jubilación, olvidando que el primer Auto de Vista ordenó establecer los efectos del art. 172 deldigo de la Familias y del Proceso Familiar.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron casar el Auto de Vista y aplicar a cabalidad lo determinado en el art. 172 del Código de la Familias y del Proceso Familiar.

2. De la contestación al recurso de casación:

La demandada Gloria Nelly Murillo Vda. de Barrenechea, a través del memorial que sale de fs. 622 a 625, se limitó a manifestar que los herederos de la demandante carecerían de interés legítimo en la causa por ostentar un simple grado de afinidad, pues la sucesión en materia familiar aplica únicamente en favor del cónyuge supérstite; sin materializar petitorio expreso con respecto al recurso de casación.