AS/0674/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0674/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Francisco Javier llez Martínez, representado por Javier Rodrigo Ventiades Carvajal, por memorial de fs. 177 a 179, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Plácido Avillo Martínez, quien una vez citado y no habiendo contestado a la demanda en el plazo previsto por ley, fue declarado rebelde por Auto interlocutorio de 02 de mayo de 2024 cursante a fs. 184 vta., apersonándose mediante escrito de fs. 191 a 196 vta., planteando incidente de nulidad de obrados, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2024 que discurre de fs. 221 a 224 vta., declarando improbado dicho incidente, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 191/2024 de 07 de octubre, obrante de fs. 254 vta., a 257 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 10° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que el demandado Plácido Avillo Martínez suscriba la minuta definitiva de transferencia de la alícuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble con Matrícula N° 1.01.1.99.0086639, en favor del actor Francisco Javier llez Martínez, en el plazo de 10 días, bajo alternativa de ir a la ejecución coactiva de la Sentencia, con costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Plácido Avillo Martínez, mediante escrito de fs. 259 a 261 vta., de forma conjunta con la apelación diferida contra el Auto Interlocutorio que resolvió el incidente de nulidad, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita Auto de Vista N° 036/2025, de 10 de febrero obrante de fs. 280 a 282 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto apelado en mérito a los siguientes fundamentos:

Ante la denuncia de error de derecho por parte del juzgador a momento de considerar la prueba cursante a fs. 1 y 137 a 139, el recurrente sostuvo que no podía haber firmado el documento de transferencia de fs. 1, porque para ese momento la demanda que había interpuesto sobre división y partición del inmueble no se encontraba admitida, por lo que, mal podría haber firmado un documento sin tener certeza de cómo iba a salir la demanda que interpuso. Este supuesto agravio traído por el recurrente, que dicho sea de paso, carece de una debida fundamentación al no apreciar con claridad en qué forma la Sentencia apelada le ocasiona el agravio, en el entendido de que solo se limita a cuestionar aspectos de carácter subjetivo que no hacen a un recurso de apelación; en efecto, pone en tela juicio su participación en la suscripción del documento de transferencia de inmueble, cuando cursa en los antecedentes a fs. 27, un informe dactiloscópico realizado por el SEGIP, además de un estudio grafotécnico realizado por un perito, mismo que cursa a fs. 55 a 56, que dan cuenta de manera irrefutable la correspondencia de la firma del demandado en dicho documento; por lo que, el poner en duda este hecho que es objeto dada la contundencia de los estudios de carácter técnico científico, con argumentos que entiende el apelante no podrían haberse dado por cuestiones de fechas que para el caso resulta intrascendente, además de haber firmado hojas en blanco que carece de elementos probatorios que respalden tal afirmación, hacen que este motivo del apelante carezca de absoluto mérito frente a los elementos probatorios que acreditan la validez del documento ahora cuestionado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Plácido Avillo Martínez según escrito de fs. 285 a 291, recurso que es objeto de análisis.