CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
1. El recurrente en el recurso de casación alegó:
a) Error de hecho y defectuosa valoración de la prueba, así como violación del art. 145 del Código Procesal Civil, puesto que la transferencia de su alícuota parte fue en fecha 01 de septiembre de 2016, pero la formalización de la demanda de división y partición, fue en fecha 20 de septiembre de 2016, existiendo una diferencia de fechas, por lo que, mal podría haber firmado un contrato privado de transferencia de su alícuota sin saber el resultado de dicho proceso de división y partición, menos podría haber vendido en un precio inferior, provocándole una lesión a su economía, en tal sentido, existe colusión entre el abogado apoderado y el demandante ya que el documento fue firmado por el mismo abogado, por consiguiente, las pruebas documentales cursantes a fs. 1, 137, 138, 139, 141, 142, 227 y 229, no fueron valoradas correctamente al ser suplidos simplemente por un documento privado.
b) Violación de los arts. 75.V y 106.I y II del Código Civil (por error de redacción quiso decir Código Procesal Civil), por resolución incongruente y violación al debido proceso, en cuanto a la fecha de citación por cedula con la demanda, su persona ya no vivía en la dirección donde se practicó dicho actuado procesal por las medidas interpuestas en contra su persona dispuestas por un fiscal de materia, por lo que el Auto Interlocutorio que resolvió el incidente de nulidad de citación no está demostrado ni explicado las razones de la improcedencia de la nulidad planteada.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo anulatorio revocando totalmente el Auto de Vista recurrido y se case el mismo.
2. Contestación al recurso de casación
Francisco Javier Téllez Martínez, representado por Javier Rodrigo Ventiades Carvajal, respondió el recurso de casación mediante escrito visible de fs. 295 a 296 vta., señalando lo siguiente:
- El recurso de casación no tiene técnica recursiva, no identifica cuáles son los fundamentos para el recurso de casación en la forma y en el fondo, no cumple con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil.
- El recurso de casación no tiene ningún fundamento o asidero legal sobre el primero motivo relativo a la violación del art. 75.V y 106.I y II del Código Civil, y no hace referencia al fundamento aplicado por el Tribunal ad quem, que llegaron al convencimiento de que el demandado no acreditó su domicilio actual.
- En cuanto al segundo motivo sobre el error de hecho y defectuosa valoración de la prueba, violación al art. 145 del Código Procesal Civil, no se basa en lo determinado por el Tribunal Ad quem, demostrando falta de desconocimiento de la Ley sustantiva civil en lo referente a la propiedad y su poder de disposición (art. 105 del Código Civil); libertad contractual (art. 454 del Código Civil), siendo la compraventa de carácter consensual y no formal, por lo que, los argumentos de que nadie realiza una transferencia con un documento privado, son simples conjeturas o subjetivismos como señaló el Auto de Vista impugnado.
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 1, 137, 138, 139, 141, 142, 227 y 229, ésta no fue objeto de pronunciamiento conforme se desprende de la Sentencia y el Auto de Vista correspondientes.
- Sobre el petitorio del recurso de casación, el art. 220 del Código Procesal Civil establece las formas del Auto Supremo, y en ninguna de ellas ha previsto “anulatorio revocatorio”, aberración concebida por el recurrente.
Por lo manifestado, solicitó declarar improcedente, o en su caso, infundado el recurso de casación, con costas y costos.
