CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Error de derecho en la valoración de la prueba y errónea interpretación y aplicación del art. 135 del Código Civil, violando el derecho al debido proceso garantizado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, pues el Auto de Vista recurrido no considera como prueba las declaraciones testificales quienes aludieron que su persona iba periódicamente a reclamar la desocupación de su inmueble, además de considerar como única prueba admitida las cartas notariadas.
b) Omisión de consideración de los comprobantes de pago de impuestos realizados por su persona mediante los cuales se demostraría que nunca descuidó su derecho propietario, y que la demandante apenas contaba con la detentación precaria, no habiendo demostrado el animus, pues no habría cumplido un acto de dominio, ya que tampoco el bien inmueble tuvo mejoras toda vez que la construcción seria extremadamente precaria e inhabitable, por lo que ha reconocido su detentación precaria, no habiendo demostrado la posesión pacifica, continua con los elementos de animus y corpus.
c) Inadecuada aplicación del art. 138 del Código Civil, respecto al cómputo de la prescripción, la demandante no probó objetivamente en qué momento entró en posesión del inmueble, siendo que su persona habría cumplido actos de dominio además de realizar reclamos constantes a la demandante conforme lo declararon de manera uniforme los testigos.
d) No existiría similitud respecto a la ubicación del predio a usucapir, ninguna prueba producida ha determinado la identidad del objeto entre la demanda y su ubicación, existiendo una valoración “imprecisa” de la prueba por la incongruencia existente.
Fundamentos por el cual la recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado, y en el fondo se declare improbada la demanda.
2. Contestación al recurso de casación:
Benedicto Cayo Mamani en representación de Victoria Benita Mamani Gutiérrez, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 446 a 448, argumentando que:
El Auto de Vista de forma clara se ha pronunciado sobre cada uno de los argumentos, pues resuelve que los pagos de impuestos no inciden en la posesión, solo constituyen indicios de ejercer el dominio sobre el bien y que la única forma para interrumpir el computo de la prescripción adquisitiva es activando una demanda judicial.
La única prueba idónea para demostrar que su persona seria detentadora es con un título suscrito y propietaria, cosa que no ha existido.
En audiencia de inspección judicial se pudo constatar que su persona habría realizado varias mejoras sobre el bien inmueble, como la edificación de la muralla, garaje de ingreso, la instalación del servicio básico de luz, edificación de cañerías tanque de agua y dos habitaciones de ladrillo, las mismas han sido considerados por el Tribunal de alzada.
El Auto de Vista de forma clara establece que las cartas notariadas enviadas por la propia demandada son las que establecen la fecha de inicio de cómputo de la prescripción el año 2003, habiendo transcurrido más de 10 años desde esa fecha hasta la presentación de la demanda; sin embargo, este argumento no es cuestionado por la demandada, simplemente manifiesta que no existe suficiente argumentación sin mencionar porque no se tendría que tomar en cuenta sus propias cartas notariadas.
Respecto a la ubicación del inmueble que no existe similitud con los datos de la demanda y folio real, esto ha sido dilucidado con el informe del Gobierno Municipal cursante de fs. 55 a 59, es más el código catastral de ese inmueble señalado en dicho informe coincide con el que se refirió en la demanda, código establecido en los pagos de impuestos presentados por la propia demandada, demostrándose que el bien fue identificado desde inicio del juicio, asimismo, la superficie del inmueble constituye error de datos técnicos que no genera contradicción alguna sobre la ubicación del bien.
Se ha cumplido a cabalidad con lo previsto por el art. 292 del Código Procesal Civil, ya que en obrados cursa el informe de conciliación. Empero, este aspecto nunca fue cuestionado en esa etapa, por lo que ha precluido la misma.
Respecto a las excepciones, el Auto de Vista realiza una debida fundamentación, pues la recurrente señala que se habría vulnerado el principio de legalidad sin exponer los fundamentos que le llevan a sostener esa afirmación.
Por los argumentos expuestos solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
