CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martín Vargas Pérez, por memorial de fs. 211 a 218, subsanada de fs. 221 a 222, promovió demanda ordinaria de rendición de cuentas, contra Francisca Suyo Puma, quien una vez citada, por escrito de fs. 244 a 246 respondió de manera negativa, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 8 de 27 de abril de 2021, que sale de fs. 366 vta. a 369, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que Francisca Suyo Puma efectué la rendición de cuentas debidamente documentada en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia por el importe total del manejo económico de la Estación de Servicio “Leddy” desde el 18 de junio de 2014 al 23 de julio del 2019, complementada por Auto de 10 de mayo de 2021 a fs. 372.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Francisca Suyo Puma, por memorial de fs. 382 a 392, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 105/2024 de 26 de agosto, corriente de fs. 440 a 449, por el que ANULÓ la Sentencia, disponiendo que el Juez A quo emita fallo cumpliendo con los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martín Vargas Pérez según escrito visible de fs. 451 a 454, que ameritó la emisión del Auto Supremo N°1377/2024 de 20 de noviembre, obrante de fs. 470 a 476 vta., que determinó ANULAR el Auto de Vista N° 105/2024, de 26 de agosto, disponiendo que el Ad quem pronuncie nueva resolución en sujeción al art. 265.I del Código Procesal Civil y a los fundamentos expuestos.
4. Determinación que ameritó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 14/2025, de 31 de enero corriente de fs. 481 a 491 vta., que ANULÓ obrados hasta el auto de admisión de 25 de mayo de 2020 de fs. 237, en base a los siguientes argumentos:
La apelante señaló que el A quo se arrogó competencia de un Juez Familiar emitiendo criterio sobre la ganancialidad de la Estación de Servicio Leddy ESL., de la cual se le pretende rendir cuentas cuando la misma no estuvo administrándolo y por tales motivos corresponde la nulidad de este proceso hasta la admisión de la demanda de rendición de cuentas suscitado por la contraparte; frente a ello, el Ad quem refirió que de la prueba presentada por el propio demandante se acreditó el vínculo matrimonial contraído entre Francisca Suyo Puma y Martin Vargas Perez el 26 de mayo de 1990, que fue disuelto el 11 de marzo de 2015; por otro parte, de la documental cursante de fs. 26 a 30 sobre tramite de división y partición de bienes gananciales se declaró la ganancialidad de la Estación de Servicio Leddy ESL., correspondiendo la sustanciación e incidencias del activo y pasivo de dicha determinación al ámbito familiar, siendo evidente la carencia de competencia del Juez civil por tratarse de una cuestión que depende de otra familiar.
No corresponde señalar argumento de convalidación, pues no es una cuestión competencial de territorio sino en razón de la materia y por ello se aplica el art. 122 de la Constitución Política del Estado en correspondencia al art. 12 de la Ley de Organización Judicial y el art. 222.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar; toda vez que, la jurisdicción familiar es improrrogable e indeclinable y se ejerce por las autoridades judiciales señaladas por la ley, y advirtiéndose la concurrencia del primer agravio deducido por la parte apelante no corresponde considerar los otros puntos reclamados.
5. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Martín Vargas Pérez, mediante escrito de fs. 497 a 499 vta., recurso que es objeto de análisis.
