AS/0677/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0677/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó:

En la forma.

a) Errónea interpretación e indebida aplicación de la regla de competencia, al no concurrir la cuestión familiar previa para pasar a resolver la pretensión civil posterior, la obligación que ha contraído la demandada de rendir cuentas emerge de actos personales y no conyugales, por cuanto la comunidad ganancial cesó en el momento de la separación, consecuentemente desde la fecha de separación no tienen ningún vínculo ganancial, por lo que los frutos generados en la Estación de Servicio Leddy ESL., no pueden ser gananciales.

b) Concurrencia de aceptación tácita a la competencia del A quo, la demandada al momento de contestar a la demanda, no objetó en ningún momento la competencia del Juez Público Civil y Comercial, consintiendo pasivamente la consumación de las etapas procesales concluidas.

Fundamentos por el cual la recurrente solicitó casar el Auto de Vista impugnado, y en el fondo se confirme totalmente la Sentencia.

2. Contestación al recurso de casación:

Francisca Suyo Puma, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 502 a 507, exponiendo en lo principal lo siguiente:

El Auto de Vista impugnado falló de forma lógica y coherente sin que exista errónea interpretación o indebida aplicación de las reglas de competencia donde debe dilucidarse una presunta rendición de cuentas de un bien ganancial; por otro lado, la Estación de Servicio Leddy ESL., fue adquirida por esfuerzo común de ambas partes y la determinación asumida por el Tribunal de alzada se encuentra debidamente fundamentada, no siendo congruente señalar que exista tácita aceptación de competencia cuando exista una vulneración al Juez natural, como en el caso de autos.

Por lo referido, solicitó se declare “improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriado la Resolución recurrida para su cumplimiento por el Juez inferior” (sic).