CONSIDERANDO I
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.
El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 103 a 109 vta.), emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y AAA, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 (primera parte) con relación al art. 310 núm. 5) del Código Penal (CP)
El recurrente con base a lo establecido en el art. 421 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, con los siguientes argumentos:
Refiere que, a instancia del Ministerio Público y la acusadora particular AAA, fue sometido a un proceso penal, el cual culminó con la Sentencia Condenatoria 13/2015 de 8 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del cual se le declaró culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 (primera parte) con relación al art. 310 núm. 5) del CP, imponiéndosele la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio, que fue confirmado por Auto de Vista y Auto Supremo que declararon improcedente e infundado su recurso, ejecutoriándose la Sentencia.
El recurrente, refiriéndose a los presupuestos de admisibilidad del recurso de revisión de sentencia, haciendo una relación de los hechos y trascribiendo lo que creyó conveniente de las declaraciones testificales de Mario Choque Colque, Mabel Pérez Magne y Jhenny Saida Álvarez; acusa que, el Tribunal a quo incurrió en una defectuosa valoración probatoria y que se basó en simples suposiciones, haciendo que sus conclusiones sean subjetivas, abstractas y carente de fundamentación, sobre la existencia de violencia, cuando no existe ningún elemento de convicción que evidencia que éste hecho hubiera existido, lo que le hace suponer que la prueba de cargo y descargo no fue valorada de forma integral.
Con base a los antecedentes descritos y con la finalidad de establecer el hecho factico similar conforme a lo establecido en el art. 421 núm. 1) del CPP, el recurrente presenta a modo de confrontación la Sentencia penal ejecutoriada 39/2022 de 12 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Ramón Ruíz López, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP; en tal circunstancia, transcribiendo el hecho fáctico del caso en concreto, manifiesta que del análisis de las dos Sentencias se advierte lo siguiente: Primero, la similitud de las mismas al referirse ambas a la comisión del delito de Violación, donde sólo se cuenta con la declaración de la supuesta víctima e informe psicológico, cumpliendo de tal forma el primer requisitos establecido en la causal invocada, referida a la similitud del hecho fáctico de las Sentencias ejecutoriadas; segundo, con relación a que la fundamentación de la Sentencia resulte incompatible con lo establecido en otra Sentencia ejecutoriada, refiere que en la Sentencia invocada absolvió de pena y culpa al imputado, por la comisión del delito de Violación, en atención a que la prueba no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la autoría, reflejando así el cumplimiento del hecho similar; sin embargo, contradictoriamente la Sentencia que pretende se revea le declaró autor y le condenó a la pena de 15 años de reclusión.
Finaliza, manifestando que cumplió con los requisitos establecidos en el art. 421 núm. 1) con relación al art. 423 del CPP, al contar con la prueba pertinente que acredita la causal invocada, afirmando haber cumplido la cuestión formal solicita la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia que presentó.
