POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38 núm. 6) de la LOJ y 423 del CPP, FALLA DECLARANDO INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Ángelo Marcelo Plata Vallejos (fs. 103 a 109 vta.), ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
En aplicación del art. 427 del CPP, se deja constancia que, el recurrente puede volver a presentar un nuevo Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fundado en motivos distintos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
