AS/0124/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0124/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO I

Los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó un conflicto de competencia entre dos juzgados correspondientes a diferentes distritos judiciales, cuyos antecedentes establecen las siguientes situaciones de hecho:

Antecedentes del Proceso.

Estando en etapa de investigación preliminar por el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Fernández Zorrilla en el distrito judicial de Potosí, en contra de los acusados Mery Sánchez Mamani y Luis Fernando Fernández Cortez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, causa que se encontraba radicada en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, siendo que el Ministerio Público hizo llegar el requerimiento de declinatoria de competencia por razón de territorio, el Juez que tomó conocimiento de la causa mediante Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2024 (fs. 119 a 120 vta.), en aplicación del art. 49 inc. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por así convenir a la investigación y al descubrimiento de la verdad histórica, considerando que las reglas de jurisdicción y competencia han sido establecidas por ley con anterioridad al hecho investigado, y que el hecho ilícito se ha originado y producido el resultado en la Localidad de Mocomoco de la Provincia Camacho del departamento de La Paz, determinó declinar competencia a razón de territorio, ordenando remitir obrados ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de Mocomoco del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Ante esta Resolución el acusador particular interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 24/2025 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando admisible e improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la resolución impugnada (fs. 178 a 179 vta.).

Posteriormente, remitido los antecedentes de la causa, esta fue radicada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de Mocomoco del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto Interlocutorio 35/2025 de 17 de abril, dispuso declarar la incompetencia en razón de territorio de ése despacho judicial, inhibiéndose el suscrito Juez del conocimiento del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Fernández Zorrilla, en contra de Mery Sánchez Mamani y Luis Fernando Fernández Cortez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, caso Fis. CUD N° 501102012400745; en consecuencia, ordenó se remita los antecedentes del proceso penal a conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dirima el conflicto de competencia suscitado entre los jueces del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de Mocomoco del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 187 a 189).