CONSIDERANDO I
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.
El recurrente sustenta su recurso (fs. 101 a 109 y subsanado a fs. 242 a 247 vta.) con base al art. 421.4.b) del Código de Procedimiento Penal contra la Sentencia 58/2015 dictada dentro del proceso penal seguido por INSUMOS BOLIVIA en contra del recurrente por la supuesta e imaginaria comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), argumentando como:
Hechos nuevos suscitados posterior a la emisión de la Sentencia 58/2015, ya que.
Infiere que no pudo haber sido sujeto de condena ya que fungía como Consultor de Línea y NO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO tal como señalan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 597/2016-S1 20/2020-S2 y Sentencia Constitucional 605/2004, emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional que de acuerdo al art.15 del Código Procesal Constitucional (CPCons.) son de cumplimiento obligatorio; así como también, adjunta las Sentencias 70/2025 de 29 de abril emitida por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 8vo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Sentencia 32/2016 emitido por el Tribunal 2° de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; alegando que no fue autor ni mucho menos participe de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado ya que los mismos son asignables a Servidores Públicos.
