POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ, y 423 del CPP, FALLA DECLARANDO ADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Rurick Aggiali Pacheco Domínguez, en cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Penal 1ro de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que emitió la Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de tres días. Al efecto líbrese la respectiva notificación, comisionando su diligenciamiento a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, debiendo el o la recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos necesarios.
Remitidos los antecedentes originales, cítese al Fiscal General del Estado para que se pronuncie en el plazo de diez días.
Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a INSUMOS BOLIVIA – Regional Tarija; para que, en el plazo de diez días presente su contestación; cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, debiendo el recurrente de igual manera coadyuvar en dicha diligencia.
No suscribe la Magistrada Norma Velasco Mosquera por ser voto disidente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
