CONSIDERANDO I
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.
El recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y su memorial complementario (fs. 36 a 40 vta. y 43 a y vta.), emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de AAA como acusadora particular, contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. con relación al art. 310 inc. g) del CP.
El recurrente formuló su recurso con base en la causal establecida en el numeral 4 incs. a) y b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se admita el presente recurso, se emita resolución conforme dispone el art. 424 núm. 1) de la citada norma y la realización de un nuevo juicio por ante otro Tribunal de Sentencia que cumpla el sagrado mandato y aplicación de los principios contenidos en los arts. 115.I.II, 178, 179 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Adjuntando como prueba en el recurso fotocopias de los actos procesales correspondientes al proceso penal incoado en su contra (fs. 1 a 8) y como prueba de reciente obtención, presentó la demanda de Asistencia Familiar presentada por AAA en representación de la víctima (fs. 9 a 11) y la Sentencia de 20 de junio de 2024 sobre una demanda extraordinaria de Negación de Paternidad, emitida por Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, de Familia
Esta Sala considera la Sentencia Constitucional 1100/2011-R de 16 de agosto: En razón a la cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de su nombre y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas, tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cabal cumplimiento a la norma; la inobservancia de la norma por parte del Tribunal Constitucional cohonestaría la obediencia parcial de la ley o su total infracción.
y de Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 24 a 26 vta.), documentos con el que plantea demostrar que el hecho no fue cometido y que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito por el que se le condenó, por lo siguiente:
Como antecedentes, el 21 de octubre del 2019 el Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Ivirgarzama, pronunció Sentencia en procedimiento abreviado declarándole autor del delito de Violación de Infante, Niña Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiéndole una pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio a ser cumplido en el Centro Penitenciario “San Sebastián - Varones” de Cochabamba. Sentencia que se ejecutorio debido a la renuncia que interpuso al recurso de apelación; Sentencia que deviene de los siguientes hechos: Estando recluido preventivamente, por proveído de 15 de octubre del 2019, el Juez de la causa de oficio dispuso en cumplimiento del Instructivo N° 35/2019 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia, día y hora de audiencia para considerar una salida alternativa al juicio oral y contradictorio para el día lunes 21 de octubre del 2019 a horas 14:40 p.m., instalada la audiencia, el Ministerio Público solicitó procedimiento abreviado en razón al Programa de Descongestionamiento sin previo acuerdo con su persona, asignándole como abogado defensor a un funcionario de Defensa Pública, quien no le habría explicado el procedimiento, solo le manifestó que con una salida alternativa podría obtener su libertad, en tal circunstancia y ante su desconocimiento aceptó el Procedimiento Abreviado.
Posteriormente, la acusadora particular AAA el 27 de agosto de 2020, en representación de su hija BBB (víctima), demandó Asistencia Familiar en contra de su persona; manifestando en antecedentes, "Sra. Juez mi hija BBB fue abusada sexualmente por el Sr. Claudio Soto Arce y producto de esa violación quedo embarazada”, demanda radicada y admitida el 2 de septiembre de 2020 ante el Juzgado Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia N° 1 de Ivirgarzama - NUREJ: 310361307.9.
En tal circunstancia, por memorial de 11 de enero 2024, con la suma "En la vía de proceso extraordinario Demanda Negación de Paternidad", negó la paternidad de CCC, dirigiendo su pretensión en contra de BBB, demanda radicada en el Juzgado Publico Mixto Civil Comercial y de Familia N° 1 de Ivirgarzama, que previa prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) que le excluyó como padre biológico con una probabilidad de paternidad de 0%, emitió Sentencia declarando PROBADA la demanda de Negación de Paternidad, determinando la exclusión del apellido paterno “SOTO” y la filiación paterna de “CLAUDIO SOTO ARCE”.
Con esta base, el recurrente denuncia que no se cumplió con los requisitos legales del procedimiento abreviado para dictar Sentencia condenatoria, demostrando que la salida alternativa fue promovida por el Fiscal y el Juez adelantando criterio respecto a su culpabilidad, dejándole en estado de indefensión y vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, derecho a la defensa y a una justicia transparente, previstos en los arts. 115.II, 116, 178, 179 y 180.I de la CPE; cuando, no debió aplicarse el procedimiento abreviado al no cumplirse con los presupuestos establecidos en los arts. 373, 374, 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni cumplir con las formalidades previstos por la Ley, en franca vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, generando una actividad procesal defectuosa que deriva en defectos absolutos previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, siendo que, no existe en actuados la solicitud expresa de sometimiento al procedimiento abreviado conforme lo establecido en el art. 326 del CPP.
Asimismo, la demanda y procesamiento de la negación de paternidad sustanciada en el Juzgado Publico Mixto Civil, Comercial, de Familia y de Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama, demuestra que después de la Sentencia condenatoria sobrevino un hecho nuevo que desvirtuó de manera contundente la presunta comisión del delito de Violación, viabilizando la tramitación del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que tiene un efecto derogatorio de la Sentencia condenatoria ejecutoriada y pronunciada en procedimiento abreviado el 21 de octubre de 2019; tampoco se demostró, que estuvo a cargo de la educación de la menor y ni que estaba en situación de dependencia bajo su autoridad, lo que generó un error judicial al aplicar erróneamente la agravante establecida en el art. 310 inc. g) del CP.
Por lo tanto, afirma estar demostrado que su recurso se encuentra basada en la causal establecida en los incs. a) y b), núm. 4 del art. 421 del CPP, al haber demostrado que después de la Sentencia condenatoria ejecutoriada que ahora se pretende se revea sobrevinieron hechos nuevos, estableciendo que dentro del proceso penal existieron violaciones flagrantes a la normativa penal y la Sentencia sobre negación de paternidad, demostró la exclusión del acusado como progenitor del hijo de la presunta víctima, desvirtuando contundente la presunta comisión del delito de Violación extraordinaria, ameritando la procedencia del recurso de revisión que interpone basado en los arts. 115.II, 116, 178, 179 y 180.I de la CPE, que establecen la nulidad de todo acto procesal que se realice en detrimento y violación de las garantías constitucionales; en tal circunstancia, solicita al realización de un nuevo juicio y/o se pronuncie la Sentencia que corresponda conforme a los alcances del art. 424 inc. 2) del CPP.
