POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38 núm. 6) de la LOJ y 423 del CPP, FALLA DECLARANDO ADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y su memorial complementario, interpuesto por Claudio Soto Arce, de fs. 36 a 40 vta. y 43 a y vta., en cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de tres días. Al efecto líbrese la respectiva notificación, comisionando su diligenciamiento a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo el recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos necesarios.
Remitidos los antecedentes originales, cítese al Fiscal General del Estado para que se pronuncie en el plazo de diez días.
Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a AAA y BBB como acusadora particular y víctima, para que, en el plazo de diez días presente su contestación; cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo el recurrente de igual manera coadyuvar en dicha diligencia.
No suscriben, la Decana Rosmery Ruiz Martínez y la Magistrada Norma Velasco Mosquera por ser votos disidentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
