AS/0157/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0157/2025

Fecha: 23-Jul-2025

CONSIDERANDO III

RESOLUCIÓN DEL CASO.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

CONSIDERANDO: En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión contenida en el art. 421 núm. 4, incs. a) y b) del CPP, que dice; “(PROCEDENCIA) Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito.”; por consiguiente, para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurrente presente después de la Sentencia, hechos nuevos o elementos de prueba que demuestren que el condenado (ahora recurrente) no es autor de la comisión del delito y que el hecho no fue cometido.

En el caso de autos, el recurrente con la finalidad de respaldar el requisito en el que fundó su recurso, presentó como hechos nuevos y elementos de prueba nueva la Sentencia de 20 de junio de 2024, emitida por el Juzgado Publico Mixto Civil, Comercial, de Familia y de Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sobre la Negación de Paternidad interpuesta por el recurrente (fs. 24 a 26 vta.), que en su parte resolutiva declaró probada la demanda de Negación de Paternidad, determinando la exclusión del apellido paterno “SOTO” y la filiación paterna de “CLAUDIO SOTO ARCE”, elementos de prueba que conforme a la revisión de los datos de emisión de la Sentencia de 21 de octubre de 2019, pretendida de revisión, son posteriores a la misma; evidenciándose que, el recurrente cumplió a cabalidad la exigencia establecida en el art. 421 núm. 4, incs. a) y b) del CPP; asimismo, se encuentra verificado que se cumplió con los presupuestos procesales establecidos en el art. 423 de la citada norma procesal, lo que hace viable la admisibilidad del recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada.

Por lo cual, la pretensión del recurrente condice con la naturaleza jurídica del recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, cuya finalidad es anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, por lo que no le es permitido a este Tribunal la apreciación y valoración de “hechos preexistentes” ya conocidos, al ser tal competencia exclusiva y privativa del juez o Tribunal ordinario. Consiguientemente, al haberse aportado prueba nueva que sustenta los argumentos del recurso y al haberse dado cumplimiento a lo establecido por los arts. 421 y 423 del CPP, deviene en admisible el presente recurso.