POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a través de su representante legal de fs. 738 a 746 vta.
Sin costos, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de junio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 julio 1990.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN Y SOLICITUD DE SORTEO ANTICIPADO
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
