AS/0679/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0679/2025-RA

Fecha: 01-Jul-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alberta Peñaloza García Vda. de Mallcu por memorial de fs. 52 a 54 vta., aclarado de fs. 84 a 85 vta., promovió proceso de nulidad de aceptación de herencia, exclusión de sucesión hereditaria y posterior cancelación de registro o inscripción en Derechos Reales, contra Isidora Mallcu Calahuana de Chila, Delfín Mallcu Calahuana, Angélica Mallcu Calahuana de Rocha, Petronila Mallcu Calahuana de Chino, quienes una vez citados, según escrito de fs. 159 a 160, Delfín Mallcu Calahuana contestó de forma negativa; por otro lado, a través de memorial de fs. 220 a 229, modificado de fs. 320 a 327 vta., Isidora Mallcu Calahuana de Chila, Angélica Mallcu Calahuana de Rocha y Petronila Mallcu Calahuana de Chino, contestaron de forma negativa a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de dar, misma que corrida en traslado fue contestada de forma negativa por Alberta Peñaloza García Vda. de Mallcu por memorial de fs. 333 a 337, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 22/2025 de 24 de febrero, cursante de fs. 437 a 452 en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de nulidad de aceptación de herencia, exclusión de sucesión hereditaria y posterior cancelación de registro o inscripción en Derechos Reales e IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de dar, emitiendo las siguientes determinaciones: I. Se declara la nulidad o ineficacia de la aceptación de herencia tramitada por los ciudadanos Isidora Mallcu Calahuana de Chila, Delfín Mallcu Calahuana, Angélica Mallcu Calahuana de Rocha, Petronila Mallcu Calahuana de Chino por ante el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de esta capital, con precisión y puntualidad, por la exclusión de la conyugue Alberta Peñaloza García Vda. de Mallcu, respecto al causante ciudadano Pablo Mallcu Calahuana. II. Como efecto de la nulidad antes referida y valga la redundancia, al estar excluidos de la sucesión los referidos ciudadanos Isidora Mallcu Calahuana de Chila, Delfín Mallcu Calahuana, Angélica Mallcu Calahuana de Rocha, Petronila Mallcu Calahuana de Chino, se dispone la notificación a la oficina de Derechos Reales, a objeto de que se proceda a cancelar los asientos N° 2 y 3 de la columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO, del bien inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada N° 4.01.1.01.0006021; con fines ilustrativos la titularidad sobre el dominio deberá permanecer o mantiene vigente respeto al que poseía en su oportunidad Pablo Mallcu Calahuana. III. Sin costos ni costas procesales por el doble juzgamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Delfín Mallcu Calahuana representado por Primo Mallcu Calahuana, mediante memorial de fs. 467 a 468 vta., e Isidora Mallcu Calahuana de Chila, Angélica Mallcu Calahuana de Rocha y Petronila Mallcu Calahuana de Chino por escrito de fs. 470 a 475, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 214/2025 de 15 de mayo, que corre de fs. 499 a 509 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delfín Mallcu Calahuana representado por Primo Mallcu Calahuana mediante el memorial de fs. 525 a 527, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.